La Declaración de Santiago de 1952
La Declaración de Santiago, piedra angular de la defensa de Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, es un documento de la extensión de una hoja, que consta de seis puntos sobre la defensa de los recursos marítimos y no tiene las características de un tratado de límites.
Ese texto, firmado el 18 de agosto de 1952 por Chile, Ecuador y Perú, señala en su parte introductoria que es deber de los estados firmantes conservar y proteger los recursos naturales y reglamentar su aprovechamiento; y no hace mención a que es un tratado delimitatorio.
La parte más sustantiva del documento se encuentra en su artículo II de la parte declarativa en la que Perú, Chile y Ecuador proclaman que a cada uno de ellos corresponde “sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”.
Los demás artículos del documento se refieren al aprovechamiento de los recursos marinos, así como de la protección de la pesca en las zonas marítimas.
Solo en el artículo cuarto de la parte declarativa del acuerdo se alude a la línea paralela, pero cuando exista la presencia de islas, lo cual no ocurre en la zona de controversia entre Perú y Chile.
“En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”, señala el documento.
La Declaración de Santiago no incluye ninguna representación cartográfica de un supuesto límite entre los tres países, tampoco menciona coordenadas para una delimitación marítima, ni un punto de inicio de la frontera.
A lo largo de la primera ronda de exposiciones ante el tribunal, el equipo jurídico chileno liderado por Alberto van Klaveren alegó que este convenio trilateral fijó la frontera marítima y que, incluso, no dejó área alguna por delimitar.
Su contraparte peruana, encabezada por Allan Wagner Tizón, advirtió que en ninguna parte del documento se habla del establecimiento del límite marítimo y que Chile apela a ese texto y a otros documentos, usos y prácticas para justificar su posición de forma retrospectiva.
Para determinar la naturaleza verdadera de la Declaración de Santiago, uno de los jueces del tribunal pidió el viernes a Perú y Chile decir esta semana si en 1952 podían haber delimitado una área marítima sobre la base de ese convenio.
A juicio del internacionalista peruano Juan Velit, la respuesta a esta pregunta será capital para dilucidar si ese acuerdo puede o no ser considerado un tratado de límites, a la luz del contexto en el que fue aprobado por Perú, Chile y Ecuador.
El equipo jurídico peruano responderá esa pregunta en martes 11 cuando presente su réplica a los argumentos presentados por Chile; mientras el equipo de ese país responderá el viernes 14, con lo concluye la etapa oral del proceso.
Ambos países han expresado, mediante sus autoridades y representantes de la sociedad civil, su compromiso de acatar el fallo inapelable de la corte de La Haya, previsto para mediados de 2013.
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