Agregó que en la estrategia peruana no existen artilugios, intenciones, ni “conejos saliendo debajo del sombrero”, sino argumentos jurídicos, basados enteramente en el derecho internacional.
“Ha analizado el punto de vista que Chile adelantó sobre la manera como (…) deberían ser consideradas las minutas o actas de 1952 y 1954, y ha probado que esas actas no contienen acuerdos que vayan más allá de lo que los propios textos dicen”, anotó.
*La posición de Chile es que la Declaración de Santiago es un tratado de límites, el Perú ha demostrado que no lo es y con eso le quitó el más fuerte de sus argumentos, porque ha probado que no tiene carácter de tratado de límites”,
Allain Pellet.-El coordinador de juristas internacionales del Perú afirmó que “Chile pretende privar al Perú de sus derechos sobre el triángulo exterior”, zona sobre la que de acuerdo al derecho contemporáneo, Perú tiene derechos soberanos.
Indicó que la tesis del país sureño sólo priva al Perú de acceso a alta mar. "No se puede pretender que Perú hubiera aceptado una solución tan absurdamente desventajosa para él", manifestó luego en referencia a la Declaración de Santiago de 1952
Afirmó que el triángulo exterior es una zona en la que nuestro país tiene derechos soberanos que le reconoce el derecho contemporáneo.
El coordinador de juristas internacionales del Perú, Alain Pellet, sostuvo que “Chile pretende privar al Perú de sus derechos sobre el triángulo exterior”.
Afirmó que el triángulo exterior es una zona en la que nuestro país tiene derechos soberanos que le reconoce el derecho contemporáneo.
Asimismo, indicó que la tesis del país sureño sólo priva al Perú de acceso a alta mar. "No se puede pretender que Perú hubiera aceptado una solución tan absurdamente desventajosa para él", manifestó luego en referencia a la Declaración de Santiago de 1952.
Chile argumenta que la existencia de una supuesta frontera marítima con Perú está avalada por los tratados de 1952 y 1954.
Pellet consideró además que la Declaración de Santiago representa "un gesto político".
Refirió que el documento firmado en 1952 entre Chile, Perú y Ecuador "sí es un tratado, pero no un acuerdo de delimitación marítima".
Rodman Bundy.-El abogado estadounidense, que representa a Perú en la Corte, reiteró que la frontera marítima entre nuestro país y Ecuador no se fijó en la Declaración de Santiago de 1952, tal como arguye Chile.
El abogado explicó que la frontera marítima entre Perú y Ecuador fue establecida recién en mayo del 2011 a través del canje de notas entre Gobiernos y no por la Declaración de Santiago de 1952.
"El acuerdo Perú y Ecuador es autónomo y autoexplicativo. Se trata de un acuerdo claro de delimitación. No se dice que el acuerdo en cuestión es aplicación de la Declaración de Santiago o del acuerdo del 54", comentó
Durante su presentación, el jurista del equipo peruano explicó que la frontera marítima entre Perú y Ecuador fue establecida recién en mayo del 2011.
El abogado estadounidense Rodman Bundy, miembro del equipo jurídico de Perú, reiteró que la frontera marítima entre nuestro país y Ecuador no se fijó en la Declaración de Santiago de 1952, tal como arguye Chile.
Durante su presentación ante la Corte de La Haya, el abogado explicó que la frontera marítima entre Perú y Ecuador fue establecida recién en mayo del 2011 a través del canje de notas entre Gobiernos y no por la Declaración de Santiago de 1952.
Para evitar posibles interpretaciones, Bundy subrayó que en el documento de 2011 no se hace referencia a alguna a la Declaración de Santiago de 1952 o al acuerdo de 1954.
"El acuerdo Perú y Ecuador es autónomo y autoexplicativo. Se trata de un acuerdo claro de delimitación. No se dice que el acuerdo en cuestión es aplicación de la Declaración de Santiago o del acuerdo del 54", comentó.
"Tampoco dice que confirma delimitaciones anteriores. De hecho, no hace ninguna referencia a los instrumentos del 52 y del 54, sino, mas bien, dice de forma clarísima que establece una frontera marítima entre los dos países", continuó.
"Se trata de una delimitación que nunca había existido antes. Esto es evidente no solo por los propios términos del acuerdo, sino también por las declaraciones conjuntas de los presidentes de Perú y Ecuador", sentenció.
Al respecto, Bundy refirió que la declaración del Congreso de Ecuador de 2012, que señaló que el acuerdo de 2011 ratificaba la frontera establecida en 1952 y 1954 (y que Chile alegó en su presentación), es equivocada.
"Nada del acuerdo del 2011 puede respaldar dicha afirmación. Los instrumentos del 52 y 54 no se mencionan en el acuerdo del 2011. Los término de Perú y Ecuador no dicen que la línea de demarcación creada por los instrumentos anteriores sea ratificada de una forma u otra", apuntó.
En una segunda alocución, Bundy recordó que la Declaración de Santiago de 1952 no hace mención del Hito 1, que Chile señala como el punto de inicio de la frontera marítima, sin considerar el Punto de la Concordia, como constan en los tratados de 1929 y 1930..
"La primera vez que aparece (el Hito 1) en relación fue con los arreglos de 1968 relativos a los faros, 16 años después de Declaración de Santiago. ¿Dónde estaba la frontera marítima entre las partes a lo largo de esos 16 años?", se preguntó Bundy.
Además, indicó que Perú no pide a la Corte que dirima una querella en la frontera terrestre, sino que demanda una delimitación marítima que parte del Punto de la Concordia
El abogado estadounidense Rodman Bundy, miembro del equipo jurídico de Perú, aseguró que la Declaración de Santiago de 1952 no hace mención del Hito 1, que Chile señala como el punto de inicio de la frontera marítima con nuestro país.
La primera vez que aparece (el Hito 1) en relación fue con los arreglos de 1968 relativos a los faros, 16 años después de Declaración de Santiago. ¿Dónde estaba la frontera marítima entre las partes a lo largo de esos 16 años?", se preguntó Bundy.
El litigante indicó que el Perú no pide a la Corte que dirima una querella en la frontera terrestre, sino que demanda una delimitación marítima que parte del Punto de la Concordia como consta en los tratados de 1929 y 1930.
"No se le pide a esta Corte que dirima una querella sobre la frontera terrestre, la que llega a la costa en el Punto de Concordia, y esto es lo que el tratado dice en su artículo 2, lo que también aparece en los mapas de Chile incluso con la designación de Punto Concordia, por lo menos hasta que Chile decidió borrar la última porción de frontera terrestre en los años noventa, situando la línea de frontera marítima en el paralelo", señaló.
"Lo que le pide Perú a esta Corte es que sentencie y declare que la delimitación entre las zonas marítimas entre las repúblicas de Perú y Chile es una línea que arranca en el Punto de Concordia", aseveró.
Añadió que esta petición del Perú "no da lugar a ningún problema jurisdiccional".
Explicó que por el contrario la hipótesis dada el viernes pasado por el representante de la delegación chilena Jan Paulsson, sí implica una "dificultad (legal) enorme" porque afirma que la frontera terrestre procede hacia el oeste a partir del Hito 1, que "no tiene ningún sustento fáctico o jurídico".
Recordó que el artículo 2 del Tratado de Lima de 1929 estipula que la frontera terrestre entre las partes empezará a partir de un punto situado en el litoral y designado como el Punto de Concordia, es decir, en la costa al suroeste.
Además, refirió que la propuesta chilena ante la Comisión Mixta de 1930 referida a que el último sector de la frontera terrestre debería seguir el paralelo oeste, fue rechazado de plano por los ministro de Relaciones Exteriores de ambas partes.
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