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viernes, 5 de julio de 2013
Decreto ley Nº 19990: sistema de seguridad social en pensiones (Perú)
El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) - creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado – agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.
Decreto Ley Nº 19990
Sistema de Seguridad Social en pensiones
• Sistema público de pensiones: Está a cargo del estado.
• a) Sistema Nacional de Pensiones - D. Ley 19990 (01.03.73)
• Amplia la cobertura al trabajador dependiente e independientes.
• Naturaleza contributiva y solidaria. El sistema se finanza por parte del trabajador y empleador. El que más aporta ayuda a que la pensión sea inmediatamente mayor. Los aportes pasan a un fondo común. No se puede identificar cuales son los aportes de cada trabajador (cuenta individual).
• b) Decreto Ley 20530
• Entra en vigencia el 20.02.74.
• Comprende a todos los servidores públicos con relación laboral hasta el 11.07.62 para el estado. La administración está a cargo d cada entidad pública q tiene en planilla a dichos pensionistas.
• Con ley 23495 se aplicó la nivelación automática y se dio la cédula viva.
• Sistema Privado de Pensiones: la administración está a cargo del sector privado. Creada x D. Ley 25987.
• Las pensiones se financian con los aportes individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos adicionales.
• Los fondos son administradas por una AFP
• Es un Sistema individualista, no solidaria.
El Sistema nacional de pensiones
El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973.
Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.
Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.
• Base Legal - DL 19990
• Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990
• Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
• Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
• Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
• Alcances
• Los trabajadores de la actividad privada;
• Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.
• Los trabajadores del hogar;
• Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o continuadores facultativos).
• Características
• Límite de edad: 65 años
• Tasa: 13%
• Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00 nuevos soles
• No encontrarse en régimen privado de pensiones.
• Cobertura
• Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo . La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación menores.
• Pensiones de Jubilación. La edad de jubilación es de 65 años tanto para varones como para mujeres. Sin embargo existe también la figura de la jubilación anticipada en supuestos taxativamente previstos.
• Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes
• Asegurados
Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones:
• Los asegurados Obligatorios
• Asegurados Obligatorios
Tienen la calidad de asegurados obligatorios:
• a) Los trabajadores que están dentro del Régimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden ser empleadores públicos o particulares.
• b) Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.
• c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio prestado al empleador no tiene que generar rentas o ingresos económicos y debe laborar como mínimo 4 horas diarias o 24 semanales.
• d) Los trabajadores artistas
• e) Otros trabajadores que sean comprendidos como tales, ejm: los trabajadores mineros, de construccion civil, etc.
Todo trabajador de categoría empleado u obrero, eventual, temporal o permanente que labore en un centro de trabajo en el cual se desarrolle las actividades de riesgo considerados por el SCTR.
Si la entidad empleadora cuenta con trabajadores en áreas administrativas o de servicios alejadas de las unidades de producción y que no se encuentran expuestas a las labores de riesgo, el empleador podrá decidir, BAJO SU RESPONSABILIDAD, la no contratación de este seguro para este grupo de trabajadores.
• Los Asegurados Facultativos
No existe vínculo laboral , son aquellos que realizan actividades económicas independientes (trabajo personal no subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensión de jubilación.
Tienen esta calidad las siguientes personas:
• a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes.
Los que por primera vez se inician en actividad laboral independiente.
Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los requisitos del asegurado como continuador facultativo.
Caduca su derecho por:
• Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos
• Obtiene la calidad d asegurado obligatorio.
• Cese en su actividad económica independiente.
• Obtiene pensión de invalidez o jubilación
• b) Asegurados de continuación facultativa.
Son aquellos asegurados obligatorios q han cesado en su relación laboral y q desean seguir aportando.
Requisitos:
• Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de asegurado obligatorio y,
• Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses contado desde el último mes de aportación.
Caducidad:
• Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos
• Obtiene la calidad d asegurado obligatorio.
• Obtiene pensión de invalidez o jubilación
• Aportes
Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la remuneración. Dicha obligación se encontraría a cargo solamente del trabajador y en un porcentaje equivalente al 13% sobre las remumenraciones y el empleador deberá trasladar ese % a la ONP d acuerdo a la fecha o cronograma q se dispone con el último dígito del RUC (SUNAT).
A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este.
El empleador está obligado a retener mensualmente el 13% d la remuneración del trabajador y trasladarlo a la ONP en función a un cronograma d pagos fijado x la SUNAT d acuerdo al último dígito del número de RUC del empleador.
Si no lo traslada en la fecha esto incurrirá en mora.
Pensión de invalidez
Es la prestación económica a la que tiene derecho una personaque se encuentra imposibilitada de laborar, debido a una incapacidad físicia o mental, que le impida obtener los medios económicos para su subsistencia (Contingencia: Es el hecho o acontecimiento q da a lugar un derecho y q en el caso de la invalidez lo constituye la fecha d inicio de la incapacidad.).
Se clasifican de 2 maneras:
• a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es de carácter irrecuperable. La pensión también será definitiva o indefinida.
• b) Invalidez Temporal: es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es recuperable por consiguiente se consigue u origina una pensión temporal.
• c) Inicio de la pensión de la Invalidez
• Si la incapacidad se produjo después del cese en la actividad laboral, la prestación se hará efectiva desde el mismo día q la comisión médica determine como fecha de inicio de la incapacidad.
• Si la incapacidad es anterior al cese d la actividad laboral, la prestación se hará efectiva desde el día siguiente al cese.
De acuerdo al D.S. 166-2005 del 07.12.2005 se acredita con un dictamen médico expedido por una Comisión Médica de EPS, ESSALUD o MINSA en el cual se indique si la incapacidad es permanente (menor a 6 meses y es mayor a 5 años) o temporal (no menos 6 meses ni mayor a 5 años).
• Supuestos para Adquirir Pensión de Invalidez
(Art. 25, inciso a, b, c y d del D. Ley 19990)
• a) Tener un mínimo de aportaciones de 15 años a la fecha de invalidez, aunque a la fecha no se siga aportando.
• b) Tener derecho a la pensión de invalidez: aquellos que tienen más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación al momento de sobrevenirle la invalidez deberá de tener 12 meses de aportar en los últimos 36 meses a la fecha de invalidez.
• c) Tener un mínimo de aportaciones de 3 años pero haber aportado 18 meses en los últimos 36 meses a la invalidez.
• d) Las personas que hayan sufrido la invalidez por accidente común de trabajo o enfermedad profesional siempre que haya estado aportando a la fecha de invalidez; es decir los asegurados facultativos no tiene que tener deuda pendientes por aportaciones.
• Accidente común: se produce por una causa externa. Ejm. Accidente d tránsito, accidente de trabajo.
• Enfermedad profesional: algo que sale de adentro
• ¿Cómo se convierte la Pensión de Invalidez en Pensión de Jubilación?
• a) Edad a 55 años en hombres y 50 años mujeres
• b) Haber aportado 20 años tanto para hombres y mujeres.
• c) La pensión de jubilación tiene que ser mayor a la pensión de invalidez
• Monto de la pensión de Invalidez
Es equivalente al 50% d la remuneración d referencia (aseurados obligatorios) o ingreso mensual de referencia (asegurados facultativos).
Si el pensionista tiene más de 3 años completos de aportación (a partir de 4 años inclusive) la pensión se incrementará en 1 % por cada año completo que exceda. Ejemplo. Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión será el 50% de la remuneración o ingreso de referencia, incrementada en 3% (1 % por cada año que excede a los tres).
La remuneración o ingreso de referencia sirve para calcular el monto de la pensión. Se debe tomar en cuenta:
• a) En el caso de los asegurados obligatorios y continuadores facultativos, la RR es el promedio mensual que resulta de dividir entre 12 el total de las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 12 meses anteriores al último mes de aportación o entre el 36 ó 60 meses si es que éstas son más beneficiosas q entre las 12.
• b) En el caso de los asegurados facultativos propiamente dichos, el ingreso d referencia es igual al promedio d los ingresos asegurables d los últimos 60 meses consecutivos incluido el último mes aportado.
• Si la remuneración de referencia es menor a la remuneración mínima a la fecha del cese el incremento es el 10% en caso del cónyuge y el 5% en caso del hijo.
• Si la remuneración d referencia es igual o mayor a la remuneración mínima a la fecha del cese el incremento es el 2 % para el cónyuge o para los hijos.
La ley da un beneficio adicional cuando no te puedas valer por tus propios medios (cuadripléjico) es decir que necesita de otra persona para efectuar sus actos ordinarios de la vida, se le otorgará una bonificación mensual hasta que desaparezca el estado que dio origen a dicha bonificación, Es una remuneración mínima vital mensualmente.
La pensión de invalidez caduca cuando:
• 1. cuando el pensionista ha recuperado su capacidad física o mental.
• 2. Cuando el pensionista fallece.
• 3. Cuando el pensionista de invalidez pasa a la pensión de jubilado.
Se suspenderá en caso que dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones médicas que se le impongan, se resistiese a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperación, rehabilitación profesional, se suspenderá el pago de la pensión de invalidez mientras persista en su actitud, sin derecho a reintegro, es decir, sin derecho a que se le reembolse las pensiones que se devenguen mientras dure su negativa a cumplir con las obligaciones que le imponga la comisión médica.
• Invalidez Provocada
Es cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez que provenga de la participación de un delito (puede ser dolo o culposo). En este caso no se le otorgará pensión alguna al pensionista pero si a la familia, pero Si la familia tuvo que ver en esta acción no se le otorgará tampoco la pensión a éstos.
Pensión de jubilación
Latín YOBEL = júbilo, alegría, fiesta
• Previsionalmente es:
El derecho que tiene toda persona de retirarse de la actividad laboral dependiente o independiente fundamentalmente por razones de edad dejando de percibir una remuneración (asegurado Obligatorio) o ingresos económicos (asegurado Facultativo) percibiendo una renta de carácter vitalicia en sustitución de la remuneración o ingreso que percibía durante su actividad o vida laboral.
Es prestación económica a la que tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo después de haber cumplido con la contingencia que es el cumplimiento de 2 requisitos:
• La edad; y
• Los aportes
A excepción de los trabajadores mineros y d construcción civil x el trabajo q realizan (esfuerzo y desgaste físico).
• Naturaleza Jurídica de la Jubilación
• a) Hecho Jurídico: se adquiere por el devenir, transcurso del tiempo de acuerdo a la edad que te exige la ley. No hay voluntad del trabajador.
• b) Tracto Sucesivo: significa de cumplimiento sucesivo, mes a mes, de forma continuada.
• c) Carácter alimentario: es sustitutoria a la remuneración.
• d) Inembargable: significa que la pensión de jubilación no puede ser tocada por terceras personas ajenas a su titular; a excepción por mandato judicial y sólo en dos situaciones o casos:
• 1. Deudas alimenticias hasta un 50% de la pensión.
• 2. Deudas que garanticen el pago de una reparación civil por delitos contra el patrimonio en agravio al estado, que es hasta un 60% de la pensión.
• e) Es de carácter irrenunciable:
Renuncia: es cuando hay consentimiento en el sentido de renunciar pero tiene q existir manifestación d la voluntad, ésta puede ser expresa (oral o escrita) o tácita (cuando la ley ante un silencio le da un significado).
Todos los derechos son renunciables a excepción de los derechos laborales como lo estipula la constitución ; es decir la jubilación es irrenunciable por ser de carácter alimentario y además en el Código Civil en el Artº 5 establece que los derechos a la vida y a la salud son irrenunciables.
El solicitante o jubilado sí puede suspender el pago pero no la renuncia a la jubilación.
Hace un tiempo se dispuso que se pueda cobrar jubilación y remuneración independientemente siempre y cuando no supere el 50% de la UIT al sumar las dos remuneraciones.
• Las Edades en las Aportaciones
RAZONES PARA ELEVAR LAS EDADES EN LAS APORTACIONES RAZONES PARA REDUCIR LAS EDADES EN LAS APORTACIONES
El 18.07.97 con Ley 26504, Art. 9 se modificó la edad a los 65 años tanto en hombres y mujeres; debido a los siguientes principios:
• Principio constitucional = Igualdad ante la ley.
• La esperanza de vida se ha incrementado en el ser humano
• El costo social o del estado es enorme
• La población activa es inferior a la jubilada
• El costo fiscal • a) Crear vacantes para que los jóvenes encuentren un puesto laboral.
• b) Compensar a aquellos que tempranamente ingresaron a la actividad productiva del país. .
• c) Por un acto de equidad. Personas que laboraron a edad temprana al llegar a la edad mínima (hoy 65 años) cuentan entre 40 y 45 años de aportaciones y con una pensión igual o similar a aquél que solo aportó el mínimo (hoy 20 años ).
• Regímenes Especiales de Jubilación
REGULADOS EN LA 19990 REGULADOS EN LEYES ESPECIALES
• a) Régimen de Jubilación Normal o General.
• b) Régimen de Jubilación Reducida.
• c) Régimen de Jubilación Adelantada.
• d) Régimen de Jubilación Adelantada por Reducción de Personal
• e) e) Régimen de Jubilación Especial. a) Régimen de Jubilación de Construcción Civil.
b) Régimen de Jubilación Minera
c) Régimen de Jubilación Marítima
d) Régimen de Jubilación de Amas de Casa
e) Régimen de Trabajadores Cuereros
f) Régimen de Trabajadores Periodistas
• Incrementos de la Pensión de Jubilación
• a) Cónyuge; casado antes de la jubilación (2% al 10%)
• b) Hijo; hasta los 18 años de edad o 3 años más por estudios superiores (21 años) o por hijo inválido (antes de la pensión). Su porcentaje es de 2% al 5% por cada hijo.
• En el caso de la esposa para que pruebe que no está trabajando es con una declaración jurada.
• En el caso de los hijos se aprueba con su partida de nacimiento, documentos probatorios, etc.
• Caducidad
• a) Cónyuge: muerte (con la defunción), divorcio (con la sentencia del divorcio), separación de hecho (con una constatación policial o notarial), Por adquirir un trabajo (con certificado de trabajo, contrato de trabajo, boleta).
• b) Hijo: muerte, mayoría de edad (con DNI o partida d nacimiento), recupere la capacidad, interrupción de estudios.
• Incompatibilidad d la Pensión de Jubilación con el Trabajo Remunerado
• a) Incompatibilidad Absoluta: Estará vigente hasta el 3/05/06. Consiste en que ningún pensionista puede percibir una pensión de jubilación y un sueldo (dependiente) o ingreso económico (independiente). En caso de presentarse este supuesto se procede a suspender el pago de la pensión hasta el tiempo que se produzca el cese de labores.
• b) Incompatibilidad Relativa: Estará vigente desde 4/05/06, fecha en que entrará en vigencia la ley 28678. El pensionista puede percibir su jubilación y trabajar al mismo tiempo, siempre y cuando la suma de la pensión de jubilación y el ingreso adicional no supere el 50 % de la UIT. Sino se deberá elegir una de ellas. Si decide percibir su ingreso adicional se tiene que suspender la pensión de jubilación. Asimismo, se tendrá que hacer un nuevo cálculo de la pensión.
• Inicio de la Prestación
• a) Al Cese en el caso de los Asegurados Obligatorios y Facultativos propiamente dicho independiente:
• Edad
• Aportes
• Si al 01.01.06 se tiene los dos requisitos a partir del día siguiente se puede cobrar la pensión de jubilación.
• Si se tiene los aportes y no la edad, se tendrá que esperar el mismo día que cumple la edad.
• Si se tiene la edad y no los aportes se tendrá que esperar al día siguiente de cumplir con los aportes.
• b) Asegurados de Continuación Facultativa: la pensión se inicia desde el mismo día que se presenta la solicitud ante la ONP.
• Inicio de Pensión contra Pagos de Devengados
Pagos devengados = pagos adeudados
• a) En caso de Asegurados Obligatorios y Facultativos propiamente dichos: de acuerdo al Art. 81 de la 19990 las pensiones adeudas desde el inicio del derecho al pago de la prestación, la ONP está obligado solo a pagar un máximo de 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Ejemplo. Si en la resolución administrativa respectiva se establece que el pensionista tiene derecho a la pensión de jubilación desde el 01/01/98, pero el procedimiento administrativo se inicio el 01/01/06, significa que la ONP solo pagará pensiones adeudadas desde el 01/01/05.
• b) En caso de Asegurados Continuadores Facultativos: NO procede el Art. 81 de la 19990, entonces se tendrá en cuenta el inicio del derecho, es el mismo día de la presentación de la solicitud
• Clases de Pensiones de Jubilación
• 1. Jubilación General o Normal (19990 sin modificatorias introducidas)
• Requisitos:
• Hombres : 60 años de edad y 15 años de aportaciones
• Mujeres: 55 años de edad y 13 años de aportaciones
• Monto de la Pensión: Es el 50% del monto de referencia.
Ejemplo: Caso hombre: 15 años de aportes = S/. 1,000 R.R.
El monto de la pensión = 50% = S/. 500
• Pasado cada año por aportación obligatoria se le incrementa al hombre el 2% y a la mujer el 2.5%.
Ejemplo: Caso Hombre: 16 años d aportes = S/. 1,000 RR
El monto d la pensión = 50% = S/. 500 + 2 %
Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, continuación facultativa y obligatorios.
• 2. Jubilación Reducida
• Requisitos:
Hombres: 60 años de edad
Mínimo 5 años de aportes a 14 años con 11 meses
Mujeres: 55 años de edad
Mínimo 5 años de aportes a 12 años con 11 meses
• Los asegurados son: obligatorios y de continuación facultativa.
• 3. Jubilación Adelantada (Art. 44 de 19990)
• Requisitos:
Hombres: 55 años de edad
30 años de aportaciones
Mujeres: 50 años de edad
25 años de aportaciones
• Monto de la Pensión: Resulta de cada año faltante a la edad (jubilación normal) por 4, y el resultado en porcentaje restarle al monto de la pensión.
Ejemplo: Caso Hombre: 55 años de edad, falta 5 años (según jubilación normal), entonces = 5 x 4 = 20%; 55 – 20%
• Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, de continuación facultativa y asegurados obligatorios.
• 4. Jubilación Especial
• Requisitos:
Hombres:
• 60 años de edad
• mínimo 5 años de aportaciones
• Nacer antes del 01/07/1931
• Estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seguro Social del Obrero o del Empleado
• Ser asegurado obligatorio o de continuación facultativa.
Mujeres:
• 55 años de edad
• mínimo 5 años de aportaciones
• Nacer antes del 01/07/1936
• Estar inscrita al 01/01/73 a la Caja de Seguridad Social del Obrero o del Empleado.
• Ser asegurado obligatorio o de continuación facultativa.
• Monto de la Pensión: Es el 50% de la Remuneración de referencia por los primeros 5 años de aportes.
** El incremento por cada año que exceda a los 5 años es:
• Hombre: 1.2 %
• Mujer: 1.5%
• Conclusiones generales sobre la pensión de Jubilación
LEGISLACIÓN CONCLUSIONES
D. LEY 25967 (18/12/92 – Gob. Fujimori) • Cambios:
• a) Aportes: Mínimo 20 años de aportes para hombre y mujer.
• b) Cálculo o monto de la pensión: 50% de RR por los primeros 20 años.
• c) Monto de los incrementos por años adicionales: 4% adicional por cada año que exceda a los 20 años.
• d) Cálculo de la remuneración de referencia (RR):
• 1. 30 años a más: se divide entre 36 meses.
• 2. 25 años a menos de 30 (29 años con 11 meses) = entre 48 meses.
• 3. 20 años a menos de 25 (24 años con 11 meses) = entre 60 meses.
• e) Forma d calcular la RR:
• Si el asegurado tiene 30 años d aportes inclusive a + la RR se obtiene dividiendo entre 36 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
• Si el asegurado tiene 25 años d aportes inclusive y – de 30 (29 años con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 48 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
• Si el asegurado tiene 20 años d aportes inclusive y – de 25 (24 años con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 60 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.
• f) Pensión Tope: en 1992 era = S/. 600.00
Actual 2006 = 857.36
Aplicación de la Ley en el Tiempo.
D. LEY 27561 (año 2001) Estableció que toda persona que haya cumplido los requisitos de la 19990 tenía que acogerse solo a esa ley siempre y cuando era hasta 1992.
D. LEY 26504 (17/07/95) • Establece que ninguna persona puede jubilarse sino tiene 65 años de edad hombre – mujer.
• Todo aquel que al 18/07/95 cumple la edad y aportes tiene derecho a que se jubile como le corresponde, ya sea la de 19990 o 25967.