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EL HOCICON: Reflexiones...


La vida no será la fiesta que todos deseamos, pero mientras estemos aquí, debemos Bailar"

Para entender, el valor de una hermana, pregúntale a alguien que no tiene una.

Para entender el valor de 10 años pregúntale a una pareja recién divorciada.

Para entender el Valor de 4 años, pregúntale a un recién graduado.

Para entender el valor de 1 año, pregúntale a un estudiante que fracasó en su examen final.

Para entender el valor de 9 meses pregúntale a una madre que acaba de dar a luz a un bebé prematuro.

Para entender el valor de 1 semana, pregúntale a un editor de un periódico semanal.

Para entender el valor de 1 minuto, pregúntale a alguien que ha perdido el tren, el autobus ó un avión.

Para entender el valor de 1 segundo, pregúntale a alguien que haya sobrevivido un accidente.

El tiempo no espera a nadie. Atesora cada momento que tienes, lo apreciarías más si lo compartes con ese ser especial.

Porque...para entender el valor de un amigo o un ser querido, basta con PERDERLO!

"EL HUMOR ES UN ATRIBUTO DE LA INTELIGENCIA"


El Hocicón: Por... Tí...

Voy a seguir creyendo, aún cuando la gente pierda la esperanza Voy a seguir dando amor, aunque otros siembren odio Voy a seguir construyendo, aún cuando otros destruyan Voy a seguir hablando de paz, aún en medio de una guerra Voy a seguir iluminando, aún en medio de la oscuridad Y seguiré sembrando, aunque otros pisen la cosecha Y seguiré gritando, aún cuando otros callen Y dibujaré sonrisas, en rostros con lágrimas... Y transmitiré alivio, cuando vea dolor. Y regalaré motivos de alegría donde solo haya tristezas. Invitaré a caminar al que decidió quedarse. Y levantaré los brazos, a los que se han rendido Porque en medio de la desolación, siempre habrá un niño que nos mirará, esperanzado, esperando algo de nosotros, y aún en medio de una tormenta, por algún lado saldrá el sol y en medio del desierto crecerá una planta. Siempre habrá un pájaro que nos cante, un niño que nos sonría y una mariposa que nos brinde su belleza. Pero..si algún día ves que ya no sigo, no sonrío o callo, solo acércate y dame un beso, un abrazo ó regálame una sonrisa, con eso será suficiente, seguramente me habrá pasado que la vida me abofeteó y me sorpendió por un segundo. Solo un gesto tuyo hará que vuelva a mi camino. Nunca lo olvides. El beso más dificil no es el primero, sino el último. Disfruta hoy, es mas tarde de lo que crees... Los imposibles de hoy, serán posibles mañana.. La sonrisa es el idioma universal de la gente inteligente Sigue, sigue...ya llegarás...no dudes...lo lograrás Uno es lo que es por la suma de lo que ha vivido La sonrisa es la forma mas sencilla de gratitud














jueves, 16 de junio de 2016

jueves, 2 de julio de 2015

jueves, 19 de febrero de 2015

viernes, 5 de julio de 2013

Decreto ley Nº 19990: sistema de seguridad social en pensiones (Perú)


El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) - creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado – agrupó a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorbió al Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector público, sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Se incorporó por vez primera a trabajadores independientes y se igualó el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y años de aportación.

Decreto Ley Nº 19990

Sistema de Seguridad Social en pensiones

• Sistema público de pensiones: Está a cargo del estado.

• a) Sistema Nacional de Pensiones - D. Ley 19990 (01.03.73)

• Amplia la cobertura al trabajador dependiente e independientes.

• Naturaleza contributiva y solidaria. El sistema se finanza por parte del trabajador y empleador. El que más aporta ayuda a que la pensión sea inmediatamente mayor. Los aportes pasan a un fondo común. No se puede identificar cuales son los aportes de cada trabajador (cuenta individual).

• b) Decreto Ley 20530

• Entra en vigencia el 20.02.74.

• Comprende a todos los servidores públicos con relación laboral hasta el 11.07.62 para el estado. La administración está a cargo d cada entidad pública q tiene en planilla a dichos pensionistas.

• Con ley 23495 se aplicó la nivelación automática y se dio la cédula viva.

• Sistema Privado de Pensiones: la administración está a cargo del sector privado. Creada x D. Ley 25987.

• Las pensiones se financian con los aportes individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos adicionales.

• Los fondos son administradas por una AFP

• Es un Sistema individualista, no solidaria.

El Sistema nacional de pensiones

El Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige a partir del 1° de mayo de 1973.

Se trata de un régimen abierto por cuanto pueden acceder a él los trabajadores provenientes del régimen laboral público y privado, así como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.

Su administración centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP), a la cual le compete también la administración de otros regímenes pensionarios administrados por el Estado.

• Base Legal - DL 19990

• Decreto Supremo N° 01-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990

• Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995

• Decreto Supremo N° 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001

• Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)

• Alcances

• Los trabajadores de la actividad privada;

• Los trabajadores de la actividad pública que no se encuentren dentro del ámbito del Decreto Ley N° 20530.

• Los trabajadores del hogar;

• Aquéllos que realizan actividad económica independiente (facultativos o continuadores facultativos).

• Características

• Límite de edad: 65 años

• Tasa: 13%

• Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00 nuevos soles

• No encontrarse en régimen privado de pensiones.

• Cobertura

• Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región. Se denomina también inválido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el máximo establecido por la Ley, continúa incapacitado para el trabajo . La regla general es que se otorga la pensión al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos quince años, aunque se otorgan también estas prestaciones por períodos de aportación menores.

• Pensiones de Jubilación. La edad de jubilación es de 65 años tanto para varones como para mujeres. Sin embargo existe también la figura de la jubilación anticipada en supuestos taxativamente previstos.

• Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes

• Asegurados

Son asegurados del Sistema Nacional de Pensiones:

• Los asegurados Obligatorios

• Asegurados Obligatorios

Tienen la calidad de asegurados obligatorios:

• a) Los trabajadores que están dentro del Régimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden ser empleadores públicos o particulares.

• b) Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares.

• c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio prestado al empleador no tiene que generar rentas o ingresos económicos y debe laborar como mínimo 4 horas diarias o 24 semanales.

• d) Los trabajadores artistas

• e) Otros trabajadores que sean comprendidos como tales, ejm: los trabajadores mineros, de construccion civil, etc.

Todo trabajador de categoría empleado u obrero, eventual, temporal o permanente que labore en un centro de trabajo en el cual se desarrolle las actividades de riesgo considerados por el SCTR.

Si la entidad empleadora cuenta con trabajadores en áreas administrativas o de servicios alejadas de las unidades de producción y que no se encuentran expuestas a las labores de riesgo, el empleador podrá decidir, BAJO SU RESPONSABILIDAD, la no contratación de este seguro para este grupo de trabajadores.

• Los Asegurados Facultativos

No existe vínculo laboral , son aquellos que realizan actividades económicas independientes (trabajo personal no subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensión de jubilación.

Tienen esta calidad las siguientes personas:

• a) Aquellas que realicen actividades económicas independientes.

Los que por primera vez se inician en actividad laboral independiente.

Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los requisitos del asegurado como continuador facultativo.

Caduca su derecho por:

• Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos

• Obtiene la calidad d asegurado obligatorio.

• Cese en su actividad económica independiente.

• Obtiene pensión de invalidez o jubilación

• b) Asegurados de continuación facultativa.

Son aquellos asegurados obligatorios q han cesado en su relación laboral y q desean seguir aportando.

Requisitos:

• Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de asegurado obligatorio y,

• Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses contado desde el último mes de aportación.

Caducidad:

• Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos

• Obtiene la calidad d asegurado obligatorio.

• Obtiene pensión de invalidez o jubilación

• Aportes

Son las cotizaciones a las que se encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la remuneración. Dicha obligación se encontraría a cargo solamente del trabajador y en un porcentaje equivalente al 13% sobre las remumenraciones y el empleador deberá trasladar ese % a la ONP d acuerdo a la fecha o cronograma q se dispone con el último dígito del RUC (SUNAT).

A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneración asegurable del afiliado, y es de cargo íntegro de este.

El empleador está obligado a retener mensualmente el 13% d la remuneración del trabajador y trasladarlo a la ONP en función a un cronograma d pagos fijado x la SUNAT d acuerdo al último dígito del número de RUC del empleador.

Si no lo traslada en la fecha esto incurrirá en mora.

Pensión de invalidez

Es la prestación económica a la que tiene derecho una personaque se encuentra imposibilitada de laborar, debido a una incapacidad físicia o mental, que le impida obtener los medios económicos para su subsistencia (Contingencia: Es el hecho o acontecimiento q da a lugar un derecho y q en el caso de la invalidez lo constituye la fecha d inicio de la incapacidad.).

Se clasifican de 2 maneras:

• a) Invalidez Permanente: Es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es de carácter irrecuperable. La pensión también será definitiva o indefinida.

• b) Invalidez Temporal: es aquella incapacidad que según la evaluación médica o comisión médica es recuperable por consiguiente se consigue u origina una pensión temporal.

• c) Inicio de la pensión de la Invalidez

• Si la incapacidad se produjo después del cese en la actividad laboral, la prestación se hará efectiva desde el mismo día q la comisión médica determine como fecha de inicio de la incapacidad.

• Si la incapacidad es anterior al cese d la actividad laboral, la prestación se hará efectiva desde el día siguiente al cese.

De acuerdo al D.S. 166-2005 del 07.12.2005 se acredita con un dictamen médico expedido por una Comisión Médica de EPS, ESSALUD o MINSA en el cual se indique si la incapacidad es permanente (menor a 6 meses y es mayor a 5 años) o temporal (no menos 6 meses ni mayor a 5 años).

• Supuestos para Adquirir Pensión de Invalidez

(Art. 25, inciso a, b, c y d del D. Ley 19990)

• a) Tener un mínimo de aportaciones de 15 años a la fecha de invalidez, aunque a la fecha no se siga aportando.

• b) Tener derecho a la pensión de invalidez: aquellos que tienen más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación al momento de sobrevenirle la invalidez deberá de tener 12 meses de aportar en los últimos 36 meses a la fecha de invalidez.

• c) Tener un mínimo de aportaciones de 3 años pero haber aportado 18 meses en los últimos 36 meses a la invalidez.

• d) Las personas que hayan sufrido la invalidez por accidente común de trabajo o enfermedad profesional siempre que haya estado aportando a la fecha de invalidez; es decir los asegurados facultativos no tiene que tener deuda pendientes por aportaciones.

• Accidente común: se produce por una causa externa. Ejm. Accidente d tránsito, accidente de trabajo.

• Enfermedad profesional: algo que sale de adentro

• ¿Cómo se convierte la Pensión de Invalidez en Pensión de Jubilación?

• a) Edad a 55 años en hombres y 50 años mujeres

• b) Haber aportado 20 años tanto para hombres y mujeres.

• c) La pensión de jubilación tiene que ser mayor a la pensión de invalidez

• Monto de la pensión de Invalidez

Es equivalente al 50% d la remuneración d referencia (aseurados obligatorios) o ingreso mensual de referencia (asegurados facultativos).

Si el pensionista tiene más de 3 años completos de aportación (a partir de 4 años inclusive) la pensión se incrementará en 1 % por cada año completo que exceda. Ejemplo. Si el pensionista tiene 6 años de aportes, el monto de su pensión será el 50% de la remuneración o ingreso de referencia, incrementada en 3% (1 % por cada año que excede a los tres).

La remuneración o ingreso de referencia sirve para calcular el monto de la pensión. Se debe tomar en cuenta:

• a) En el caso de los asegurados obligatorios y continuadores facultativos, la RR es el promedio mensual que resulta de dividir entre 12 el total de las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 12 meses anteriores al último mes de aportación o entre el 36 ó 60 meses si es que éstas son más beneficiosas q entre las 12.

• b) En el caso de los asegurados facultativos propiamente dichos, el ingreso d referencia es igual al promedio d los ingresos asegurables d los últimos 60 meses consecutivos incluido el último mes aportado.

• Si la remuneración de referencia es menor a la remuneración mínima a la fecha del cese el incremento es el 10% en caso del cónyuge y el 5% en caso del hijo.

• Si la remuneración d referencia es igual o mayor a la remuneración mínima a la fecha del cese el incremento es el 2 % para el cónyuge o para los hijos.

La ley da un beneficio adicional cuando no te puedas valer por tus propios medios (cuadripléjico) es decir que necesita de otra persona para efectuar sus actos ordinarios de la vida, se le otorgará una bonificación mensual hasta que desaparezca el estado que dio origen a dicha bonificación, Es una remuneración mínima vital mensualmente.

La pensión de invalidez caduca cuando:

• 1. cuando el pensionista ha recuperado su capacidad física o mental.

• 2. Cuando el pensionista fallece.

• 3. Cuando el pensionista de invalidez pasa a la pensión de jubilado.

Se suspenderá en caso que dificultase o impidiese su tratamiento, se negase a cumplir las prescripciones médicas que se le impongan, se resistiese a someterse a las comprobaciones de su estado o a observar las medidas de recuperación, rehabilitación profesional, se suspenderá el pago de la pensión de invalidez mientras persista en su actitud, sin derecho a reintegro, es decir, sin derecho a que se le reembolse las pensiones que se devenguen mientras dure su negativa a cumplir con las obligaciones que le imponga la comisión médica.

• Invalidez Provocada

Es cuando uno mismo origina su invalidez, la invalidez que provenga de la participación de un delito (puede ser dolo o culposo). En este caso no se le otorgará pensión alguna al pensionista pero si a la familia, pero Si la familia tuvo que ver en esta acción no se le otorgará tampoco la pensión a éstos.

Pensión de jubilación

Latín YOBEL = júbilo, alegría, fiesta

• Previsionalmente es:

El derecho que tiene toda persona de retirarse de la actividad laboral dependiente o independiente fundamentalmente por razones de edad dejando de percibir una remuneración (asegurado Obligatorio) o ingresos económicos (asegurado Facultativo) percibiendo una renta de carácter vitalicia en sustitución de la remuneración o ingreso que percibía durante su actividad o vida laboral.

Es prestación económica a la que tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo después de haber cumplido con la contingencia que es el cumplimiento de 2 requisitos:

• La edad; y
• Los aportes

A excepción de los trabajadores mineros y d construcción civil x el trabajo q realizan (esfuerzo y desgaste físico).

• Naturaleza Jurídica de la Jubilación

• a) Hecho Jurídico: se adquiere por el devenir, transcurso del tiempo de acuerdo a la edad que te exige la ley. No hay voluntad del trabajador.

• b) Tracto Sucesivo: significa de cumplimiento sucesivo, mes a mes, de forma continuada.

• c) Carácter alimentario: es sustitutoria a la remuneración.

• d) Inembargable: significa que la pensión de jubilación no puede ser tocada por terceras personas ajenas a su titular; a excepción por mandato judicial y sólo en dos situaciones o casos:

• 1. Deudas alimenticias hasta un 50% de la pensión.

• 2. Deudas que garanticen el pago de una reparación civil por delitos contra el patrimonio en agravio al estado, que es hasta un 60% de la pensión.

• e) Es de carácter irrenunciable:

Renuncia: es cuando hay consentimiento en el sentido de renunciar pero tiene q existir manifestación d la voluntad, ésta puede ser expresa (oral o escrita) o tácita (cuando la ley ante un silencio le da un significado).



Todos los derechos son renunciables a excepción de los derechos laborales como lo estipula la constitución ; es decir la jubilación es irrenunciable por ser de carácter alimentario y además en el Código Civil en el Artº 5 establece que los derechos a la vida y a la salud son irrenunciables.

El solicitante o jubilado sí puede suspender el pago pero no la renuncia a la jubilación.

Hace un tiempo se dispuso que se pueda cobrar jubilación y remuneración independientemente siempre y cuando no supere el 50% de la UIT al sumar las dos remuneraciones.

• Las Edades en las Aportaciones

RAZONES PARA ELEVAR LAS EDADES EN LAS APORTACIONES RAZONES PARA REDUCIR LAS EDADES EN LAS APORTACIONES

El 18.07.97 con Ley 26504, Art. 9 se modificó la edad a los 65 años tanto en hombres y mujeres; debido a los siguientes principios:

• Principio constitucional = Igualdad ante la ley.

• La esperanza de vida se ha incrementado en el ser humano

• El costo social o del estado es enorme

• La población activa es inferior a la jubilada

• El costo fiscal • a) Crear vacantes para que los jóvenes encuentren un puesto laboral.

• b) Compensar a aquellos que tempranamente ingresaron a la actividad productiva del país. .

• c) Por un acto de equidad. Personas que laboraron a edad temprana al llegar a la edad mínima (hoy 65 años) cuentan entre 40 y 45 años de aportaciones y con una pensión igual o similar a aquél que solo aportó el mínimo (hoy 20 años ).

• Regímenes Especiales de Jubilación

REGULADOS EN LA 19990 REGULADOS EN LEYES ESPECIALES

• a) Régimen de Jubilación Normal o General.

• b) Régimen de Jubilación Reducida.

• c) Régimen de Jubilación Adelantada.

• d) Régimen de Jubilación Adelantada por Reducción de Personal

• e) e) Régimen de Jubilación Especial. a) Régimen de Jubilación de Construcción Civil.

b) Régimen de Jubilación Minera

c) Régimen de Jubilación Marítima

d) Régimen de Jubilación de Amas de Casa

e) Régimen de Trabajadores Cuereros

f) Régimen de Trabajadores Periodistas

• Incrementos de la Pensión de Jubilación

• a) Cónyuge; casado antes de la jubilación (2% al 10%)

• b) Hijo; hasta los 18 años de edad o 3 años más por estudios superiores (21 años) o por hijo inválido (antes de la pensión). Su porcentaje es de 2% al 5% por cada hijo.

• En el caso de la esposa para que pruebe que no está trabajando es con una declaración jurada.

• En el caso de los hijos se aprueba con su partida de nacimiento, documentos probatorios, etc.

• Caducidad

• a) Cónyuge: muerte (con la defunción), divorcio (con la sentencia del divorcio), separación de hecho (con una constatación policial o notarial), Por adquirir un trabajo (con certificado de trabajo, contrato de trabajo, boleta).

• b) Hijo: muerte, mayoría de edad (con DNI o partida d nacimiento), recupere la capacidad, interrupción de estudios.

• Incompatibilidad d la Pensión de Jubilación con el Trabajo Remunerado

• a) Incompatibilidad Absoluta: Estará vigente hasta el 3/05/06. Consiste en que ningún pensionista puede percibir una pensión de jubilación y un sueldo (dependiente) o ingreso económico (independiente). En caso de presentarse este supuesto se procede a suspender el pago de la pensión hasta el tiempo que se produzca el cese de labores.

• b) Incompatibilidad Relativa: Estará vigente desde 4/05/06, fecha en que entrará en vigencia la ley 28678. El pensionista puede percibir su jubilación y trabajar al mismo tiempo, siempre y cuando la suma de la pensión de jubilación y el ingreso adicional no supere el 50 % de la UIT. Sino se deberá elegir una de ellas. Si decide percibir su ingreso adicional se tiene que suspender la pensión de jubilación. Asimismo, se tendrá que hacer un nuevo cálculo de la pensión.

• Inicio de la Prestación

• a) Al Cese en el caso de los Asegurados Obligatorios y Facultativos propiamente dicho independiente:

• Edad
• Aportes

• Si al 01.01.06 se tiene los dos requisitos a partir del día siguiente se puede cobrar la pensión de jubilación.

• Si se tiene los aportes y no la edad, se tendrá que esperar el mismo día que cumple la edad.

• Si se tiene la edad y no los aportes se tendrá que esperar al día siguiente de cumplir con los aportes.

• b) Asegurados de Continuación Facultativa: la pensión se inicia desde el mismo día que se presenta la solicitud ante la ONP.

• Inicio de Pensión contra Pagos de Devengados

Pagos devengados = pagos adeudados

• a) En caso de Asegurados Obligatorios y Facultativos propiamente dichos: de acuerdo al Art. 81 de la 19990 las pensiones adeudas desde el inicio del derecho al pago de la prestación, la ONP está obligado solo a pagar un máximo de 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud. Ejemplo. Si en la resolución administrativa respectiva se establece que el pensionista tiene derecho a la pensión de jubilación desde el 01/01/98, pero el procedimiento administrativo se inicio el 01/01/06, significa que la ONP solo pagará pensiones adeudadas desde el 01/01/05.

• b) En caso de Asegurados Continuadores Facultativos: NO procede el Art. 81 de la 19990, entonces se tendrá en cuenta el inicio del derecho, es el mismo día de la presentación de la solicitud

• Clases de Pensiones de Jubilación

• 1. Jubilación General o Normal (19990 sin modificatorias introducidas)

• Requisitos:

• Hombres : 60 años de edad y 15 años de aportaciones

• Mujeres: 55 años de edad y 13 años de aportaciones

• Monto de la Pensión: Es el 50% del monto de referencia.

Ejemplo: Caso hombre: 15 años de aportes = S/. 1,000 R.R.

El monto de la pensión = 50% = S/. 500

• Pasado cada año por aportación obligatoria se le incrementa al hombre el 2% y a la mujer el 2.5%.

Ejemplo: Caso Hombre: 16 años d aportes = S/. 1,000 RR

El monto d la pensión = 50% = S/. 500 + 2 %

Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, continuación facultativa y obligatorios.

• 2. Jubilación Reducida

• Requisitos:

Hombres: 60 años de edad

Mínimo 5 años de aportes a 14 años con 11 meses

Mujeres: 55 años de edad

Mínimo 5 años de aportes a 12 años con 11 meses

• Los asegurados son: obligatorios y de continuación facultativa.

• 3. Jubilación Adelantada (Art. 44 de 19990)

• Requisitos:

Hombres: 55 años de edad

30 años de aportaciones

Mujeres: 50 años de edad

25 años de aportaciones

• Monto de la Pensión: Resulta de cada año faltante a la edad (jubilación normal) por 4, y el resultado en porcentaje restarle al monto de la pensión.

Ejemplo: Caso Hombre: 55 años de edad, falta 5 años (según jubilación normal), entonces = 5 x 4 = 20%; 55 – 20%

• Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, de continuación facultativa y asegurados obligatorios.

• 4. Jubilación Especial

• Requisitos:

Hombres:

• 60 años de edad

• mínimo 5 años de aportaciones

• Nacer antes del 01/07/1931

• Estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seguro Social del Obrero o del Empleado

• Ser asegurado obligatorio o de continuación facultativa.

Mujeres:

• 55 años de edad

• mínimo 5 años de aportaciones

• Nacer antes del 01/07/1936

• Estar inscrita al 01/01/73 a la Caja de Seguridad Social del Obrero o del Empleado.

• Ser asegurado obligatorio o de continuación facultativa.

• Monto de la Pensión: Es el 50% de la Remuneración de referencia por los primeros 5 años de aportes.

** El incremento por cada año que exceda a los 5 años es:

• Hombre: 1.2 %

• Mujer: 1.5%

• Conclusiones generales sobre la pensión de Jubilación

LEGISLACIÓN CONCLUSIONES

D. LEY 25967 (18/12/92 – Gob. Fujimori) • Cambios:

• a) Aportes: Mínimo 20 años de aportes para hombre y mujer.

• b) Cálculo o monto de la pensión: 50% de RR por los primeros 20 años.

• c) Monto de los incrementos por años adicionales: 4% adicional por cada año que exceda a los 20 años.

• d) Cálculo de la remuneración de referencia (RR):

• 1. 30 años a más: se divide entre 36 meses.

• 2. 25 años a menos de 30 (29 años con 11 meses) = entre 48 meses.

• 3. 20 años a menos de 25 (24 años con 11 meses) = entre 60 meses.

• e) Forma d calcular la RR:

• Si el asegurado tiene 30 años d aportes inclusive a + la RR se obtiene dividiendo entre 36 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

• Si el asegurado tiene 25 años d aportes inclusive y – de 30 (29 años con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 48 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

• Si el asegurado tiene 20 años d aportes inclusive y – de 25 (24 años con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 60 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

• f) Pensión Tope: en 1992 era = S/. 600.00

Actual 2006 = 857.36

Aplicación de la Ley en el Tiempo.

D. LEY 27561 (año 2001) Estableció que toda persona que haya cumplido los requisitos de la 19990 tenía que acogerse solo a esa ley siempre y cuando era hasta 1992.

D. LEY 26504 (17/07/95) • Establece que ninguna persona puede jubilarse sino tiene 65 años de edad hombre – mujer.

• Todo aquel que al 18/07/95 cumple la edad y aportes tiene derecho a que se jubile como le corresponde, ya sea la de 19990 o 25967.

martes, 30 de abril de 2013

Perú pide a Ecuador el retiro del embajador por golpiza a mujeres en Lima

El Gobierno peruano ha pedido al de Ecuador que considere el retiro de su embajador en Lima, Rodrigo Riofrío, quien protagonizó un incidente violento con dos mujeres, anunció hoy el ministro peruano de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo.

El canciller peruano informó además que hoy llegará a Lima el viceministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, Marco Albuja, para ser informado detalladamente del asunto.

La peruana Cristina Castro acusó al embajador Riofrío de haber insultado y atacado a patadas y golpes de puños a ella y a su hija, en un supermercado del distrito de Magdalena del Mar.

La denunciante dijo que ella y su hija acabaron en el suelo y que el embajador les propinó golpes y patadas. El altercado fue grabado por testigos.

Según los medios locales, el embajador ecuatoriano insultó y atacó a patadas a las mujeres.

"Así son estos peruanos, ignorantes. Por eso es que este país no avanza, porque está lleno de indígenas", habría dicho el embajador, según contó una de las afectadas.

Ante el insulto, una de las mujeres le lanzó una cachetada. Entonces el diplomático la golpeó en el ojo con una revista. La prensa local, agrega que ya en la calle y en medio de una escaramuza, en la que también participó la mujer del embajador, éste lanzó patadas y puñetes contra las dos mujeres peruanas que estaban en el suelo.

El incidente protagonizado por el embajador, que fue denunciado en un programa dominical, generó una ola de indignación y las primeras voces en pedir su retiro fueron de la vicepresidenta peruana, Marisol Espinoza, y de la ministra de la Mujer, Ana Jara.

"Ya cancillería sabe cómo actuar en estos casos y tomará las decisiones pertinentes... se llama al embajador y se hacen notas y se procede a hacer el pedido de retiro del embajador", dijo Espinoza a medios locales.

Para la ministra, las disculpas del diplomático no son suficientes, pues "tenemos que cultivar un trato igualitario entre hombres y mujeres". "No podemos aplaudir la agresión", enfatizó.

Las relaciones entre Perú y Ecuador afrontan una prueba de fuego desde que ambos países firmaron un tratado de paz en 1998, con el pedido de Lima a Quito para que retire a su embajador tras agredir a dos mujeres, en un incidente que tuvo amplia repercusión periodística.

"La información de fuente oficial disponible hasta el momento amerita el pedido que ha sido formulado al gobierno de Ecuador para que considere el retiro de su embajador en Perú", señaló la cancillería en un comunicado sobre el caso que protagonizó el embajador ecuatoriano Rodrigo Riofrío.

El pedido se produjo en medio de un creciente clima de indignación en Lima, donde ministros, congresistas y un alcalde pidieron declarar persona non grata al diplomático ecuatoriano, algo no visto desde 1995 cuando ambos países se enfrentaron por las armas debido a un conflicto fronterizo.

"Solo pido que lo retiren del cargo", dijo este martes Cristina Castro, de 50 años y una de las dos mujeres protagonistas del incidente con el diplomático ecuatoriano.

La agresión a las dos mujeres se produjo el 21 de abril, en un incidente dado a conocer por la prensa el domingo pasado y por el cual el embajador ecuatoriano se disculpó el lunes, aunque alegó haber actuado en defensa propia.

"Presento mis disculpas públicas a todas las peruanas y peruanos por una situación no deseada, ni provocada por mí", aseguró el embajador de Ecuador en un comunicado emitido el lunes por la cancillería de su país.

El municipio de Magdalena, donde se encuentra la residencia del embajador de Ecuador, declaró persona non grata al diplomático y pidió su retiro del país, en una inédita sesión pública de los ediles de la municipalidad nunca antes realizada en Perú contra un funcionario extranjero.

El incidente protagonizado por el embajador Riofrío estalló cuando el diplomático y las dos mujeres -madre e hija- esperaban ser atendidos en la cola de un supermercado.

Cristina Castro, la madre y quien denunció la agresión, dijo al programa DiaD de la televisora ATV, que el embajador le reclamó que debía respetar que él había llegado primero a la fila, a lo que ella accedió.

La mujer señaló que las cosas no terminaron ahí. "El señor empezó a decir 'así son los peruanos, ignorantes, por eso este país no avanza, está lleno de indígenas'".

Castro narró que su hija intervino entonces en su defensa y hubo un intercambio de golpes. El diplomático, según declaró, le habría propinado una cachetada que le rompió los lentes y golpeado a su hija con una revista.

El incidente escapó de todo control hasta el punto de que la esposa del embajador también acabó participando y comenzó una pelea entre mujeres.

El tema acaparó las portadas de los diarios del martes con titulares coincidentes como "¡Fuera embajador pegalón!" (Diario16, El Trome), "Exigen expulsar del país a embajador" (Ojo), "Embajador es cobarde y racista" (Expreso) o el diario Correo que tildó de "incidente diplomático" lo ocurrido.
Las redes Sociales no se hicieron esperar por la noticia y el repudio de tamaña agresión


Las redes Sociales no se hicieron esperar por la noticia y el repudio total por tamaña agresión


Verdad escribe:
Ecuador debería hacerles un examen psiquiátrico a sus embajadores. Realmente es una vergüenza para Ecuador tener representantes de tan bajo nivel. Es cierto que la ignorancia y el racismo es común en nuestros países, pero el Perú se puede jactar de tener como embajadores a personas de bien, cultas y con gran don de gentes. A ese señor deberían llevárselo con camisa de fuerza. Las señoras podrían demandarlo por agresión y por daños y perjuicios

segundo escribe:
Toda mujer en el mundo es digna de respeto, por el hecho de ser un "diplomático" abuse de este poder para agredir física y verbal a dos damas que se encontraban trabajando, deben votarlo del país, no sin antes denunciarlo para que nunca mas pise suelo PERUANO

Juan Pueblo escribe:
El Alcalde y el concejo de Magdalena le dan ejemplo a Ollanta, Nadine y al Ministro de Relaciones Exteriores, quienes parecen tener miedo. Si esto hubiera sucedido en Ecuador con un embajador peruano, las autoridades ecuatorianas ya lo hubieran puesto en el otro lado de la frontera. Dónde están las organizaciones de mujeres que no hacen una protesta publica y permanente frente a la embajada de ecuador y al domicilio del embajador, hasta obligarlo a abandonar el país.

Mafalda escribe:
Si hay una denuncia oficial de por medio ( esto incluye que las agraviadas fueran al hospital para que se realice un "informe médico legal " para que exista una historia médica y lo solicite un Juez y se acompañe con la denuncia en la guardia civil ) , este señor tiene que indemnizar económicamente a estas señoras, y luego el canciller peruano tiene que pedir al Presidente de Ecuador que retire a este diplomático y no dudo que lo hará..

jueves, 25 de abril de 2013

sábado, 9 de marzo de 2013

Hugo Chávez....Amor y Odio... capitulo final?






 


DESPEDIDA DE NANCY IRIARTE, EX-ESPOSA DE HUGO CHAVEZ
Nada que agregar.........muy duro. Merecido ???Inmerecido??? Solo Dios sabe.Impresionante, muy Profunda y temprana despedida de Nancy Iriarte Díaz a Hugo Chávez; fue publicada el 9 de agosto de 2011 en uno de los periódicos venezolanos de mayor circulación “El Universal” Algunas consideraciones sobre tu muerte: No quiero que te marches de esta vida sin antes despedirnos, porque has hecho un mal inmenso a mucha gente, has arruinado a familias enteras, has obligado a legiones de compatriotas a emigrar a otras tierras, has vestido de luto a incontables hogares, a los que creías tus enemigos los perseguiste sin cuartel, los encerraste en ergástulas que no lo merece ni un animal, los insultaste, los humillaste, te burlaste de ellos, no solo porque te creías poderoso, sino inmortal... porque el fin de los tiempos no era contigo. Pero llegó tu turno, los plazos se acaban, el término de tu contrato llega a su fin, tu "ciclo vital" se apaga poco a poco y no de la mejor manera; probablemente morirás en una cama, rodeado de tu familia, asustada, porque va a tener que rendir cuentas una vez que des tu último aliento, te vas de esta vida lleno de angustia y de miedo, allí van a estar los curas a quienes perseguiste e insultaste, los representantes de esa Iglesia que ultrajaste a placer, claro que te van a dar la extremaunción y los santos óleos, no una, sino muchas veces, pero tú y ellos saben que no servirá de nada, es solo para calmar el pánico que hace presa a tu alma ante el momento que todo lo define. Mueres enfermo, padeciendo el desahucio, las complicaciones inmunológicas, los terribles efectos secundarios de las curas que prometieron alargar tu vida, tus órganos se van apagando uno a uno, tus facultades van perdiendo el brillo que las caracterizaba, tus líquidos y efluvios son colectados en bolsas plásticas con ese hedor a muerte que tanto te repugna. Dime si en este momento, antes de que te apliquen una nueva inyección para calmar los dolores insoportables que padeces, vale la pena que me digas que no te pueden quitar lo bailado, ¡ah! los viajes por el mundo, los maravillosos palacios que te recibieron, las paradas militares en tu honor, las limousines, los títulos honorarios, los pisos de los hoteles cinco estrellas, las fastuosas cenas de Estado... dime ahora que vomitas la papilla de auyama que te tratan de dar las enfermeras, si era de eso de lo que se trataba la vida, pues ese brillo y el oropel ya no están entre los monitores y máquinas de resucitamiento que te rodean, esas marchas y aplausos ahora son tonos y alarmas de sensores que regulan tus signos vitales que se hacen más débiles. ¿Puedes escuchar al pueblo de tu país afuera de tu cuarto?... debe ser tu imaginación o los efectos de la morfina, no estás en tu patria, estas en otro lado, muy lejos, entre gente que no conoces... sí, estás muriendo en tu propio exilio, entre una banda de pilluelos a quienes les has tratado de entregar tu propio país, tus últimos momentos los pasarás entre chulos y estafadores, entre tu corte de aduladores que solo te muestran afecto porque les dabas dinero y poder, todos te miran preocupados y con rabia, nunca dejaste que ninguno de ellos pudiera tener la oportunidad de sucederte, ahora los dejas al descampado y tu país al borde de una guerra, ¿Era eso lo que querías? ¿Fue esa tu misión en esta vida? Olvídate del cuento de los pobres, ahora hay más pobres que cuando llegaste al poder, olvídate de justicia e igualdad cuando prácticamente le entregaste el país a una fuerza extranjera que ahora tendremos de desalojar a la fuerza y a costas de más vidas. Tengo la leve impresión que ahora sabes que te equivocaste, creíste en un cuento de camino y te creíste revolucionario, y por ser revolucionario... inmortal, convocaste a tu lado a los muertos, a tus héroes, a esos fantasmas que también creíste con vida, a Bolívar, al Che, a Fidel, al Marx que nunca conociste y que recomendabas su lectura... el andar con muertos te llevó a la magia y a los babalaos, te metiste a jurungar tumbas, y a ofrendarle a una corte de demonios y malos espíritus que ahora te acompañan... ¿Sientes su presencia en el cuarto? Vienen a cobrar, a recoger lo único que tenía valor en tu vida y que tan malamente apostaste por la oscuridad y el mal, tu alma. Bueno, me despido, solo quería que supieras que pasarás a la historia como un traidor y un cobarde, que no rectificaste cuando pudiste, te dejaste llevar por tu soberbia, por tus ideales, por tu ideología renunciando a los más preciado, a tu libertad y a la libertad de los otros, y la libertad nos hace humanos. "*El Socialismo solo funciona en dos lugares: en el Cielo, donde no lo necesitan, y en el Infierno donde ya lo tienen*"* Nancy Iriarte Díaz*

“El Gobierno sabe que en el terreno de la confrontación siempre va a salir ganando”, explica un asesor del Ejecutivo. “La gente humilde de este país ha sufrido mucho, ha sido humillada y ninguneada por la clase dirigente. La fractura social no la inventó Chávez, ya existía. Pero él consiguió que el pueblo más humilde fuera consciente de sus derechos”.

Chávez se lleva a la tumba todas sus insignias militares. La boina roja del cuerpo de paracaidistas del Ejército que utilizó el 4 de febrero de 1992 cuando, siendo teniente coronel, comandó un fallido golpe de Estado contra el Gobierno de Carlos Andrés Pérez. Las charreteras adornadas con dos palmas doradas y una estrella, diseñadas especialmente para él hace tres años, cuando su Gobierno reformó la ley para otorgarle al presidente el grado militar de comandante en jefe. Cruzándole el pecho, la banda roja de la milicia, quinto componente de la Fuerza Armada desde la enmienda a la Constitución de 2011, un cuerpo heterogéneo de combatientes que atendía a sus órdenes directas. Las divisas y condecoraciones que en la tradición de los funerales militares suelen colocarse sobre la urna, en un cojín, para que los familiares las conserven, se las llevará también puestas en su uniforme de gala, verde olivo, con camisa blanca y corbata negra: dos palmas doradas en las solapas, sobre fondo de fieltro rojo, y sobre el lado izquierdo del pecho, las alas de paracaidista mayor. Las multitudes que pasaron ante el catafalco de Chávez con sentimiento huérfano, pero también aquellas que se reunieron expectantes del deseado cambio -nuevamente frustrado-, comparten el vértigo ante la llegada de una nueva época para ese país en donde no cabe hablar de transición porque no existe un cambio de régimen político. Con la muerte del líder carismático, como parece claro por las exultantes manifestaciones de fidelidad al caudillo muerto, no se acaba el actual sistema político, pero el chavismo inicia una fase distinta y deberá refundarse sobre un nuevo liderazgo al que parece abocado Nicolás Maduro. Una complicada herencia que exigirá nuevos equilibrios, ajustes forzosos y consensos imprescindibles dentro y fuera del movimiento. Es una paradoja que, en gran parte, el mantenimiento del chavismo como fuerza política y como sentimiento social contestatario en ese país, y en todo el continente, dependa de la capacidad de Maduro para esquivar primero y superar después, la permanente sombra de Chávez reflejada en su labor política fuera y, sobre todo, dentro del Partido Socialista Unido de Venezuela. Y especialmente para llevar a cabo ese difícil reto que supone mantener unida la “familia” bolivariana. En conclusión, cómo refundar el chavismo -desaparecido Chávez- con el peso que supone la comparación en cada paso, a la hora de superar las tentaciones en las que puede caer una parte de la chavista “comunidad” política, militar y de intereses para, aprovechando el totum revolutum, conseguir a toda costa una mejor posición o asegurar la actual. Si miramos fuera del movimiento revolucionario bolivariano, los retos sucesorios con los que se enfrenta Maduro no son menos complejos, porque las decisiones que se adopten por parte del Gobierno desde este momento pueden apaciguar o acrecentar el nivel de enfrentamiento y crispación imperante en la sociedad venezolana. La primera ha supuesto un error político mayúsculo y una clara ilegalidad: dando por hecho que la Constitución está hecha a la medida del sistema de poder establecido, es claro que, según ese texto, la persona llamada a presidir el país hasta las nuevas elecciones era el presidente de la Asamblea, Diosdado Cabello, y no el propio vicepresidente. Ha sido poco inteligente dar el paso de nombrar a Maduro como presidente en funciones -como presagiaba el canciller Elías Jaua- para, despreciando la posibilidad de “puentes” de dialogo, renunciar a la apertura de un período discreto en la búsqueda de consensos mínimos con la oposición hasta la celebración de las elecciones. Parece claro que los sectores políticos y militares más duros, partidarios del continuismo ortodoxo, marcan el paso al nuevo líder. Esta estrategia de gestos en las ceremonias post mortem, pero también de realidades, forzando a todos los poderes del Estado para realizar esta controvertida toma de posesión, han sido una primera prueba del desprecio absoluto por el entendimiento con los ajenos y, a la vez, una muestra de autoridad para los propios. Sin embargo, el nuevo liderazgo como paso imprescindible de Maduro para mantenerse antes y, sobre todo, después de las próximas elecciones presidenciales no será a coste cero ni dentro de sus filas, ni tampoco en la labor de gobierno. Sería conveniente que el chavismo se reinventara en esta fase, tendiendo puentes de consenso y entendimiento a una oposición de tanto respaldo popular. Este nuevo escenario, más allá de las promesas vacías en la inminente campaña electoral, facilitaría al nuevo presidente llevar a cabo unas políticas gubernamentales de empleo, salud, educación, vivienda y, sobre todo, de seguridad -el problema más preocupante para los venezolanos- que tuvieran un amplio respaldo político con verdaderos avances sociales, por encima de las habituales palabras huecas. Pero, sobre todo, esta apuesta por un nuevo liderazgo más positivo y pragmático -claramente distante cuando resuenan las palabras fuertes y agresivas en su toma de posesión- debería suponer pasos sucesivos hacia una política de reconciliación nacional para cerrar el enfrentamiento que ya se hace insoportable para todos los venezolanos

miércoles, 23 de enero de 2013

viernes, 14 de diciembre de 2012

Declaración de Santiago 1952




Declaración de Santiago

('Declaración sobre Zona Marítima')
18 de agosto de 1952

1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y
reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y
asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas,
formulan la siguiente:
Declaración:

I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación,
desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de
200 millas marinas desde las referidas costas.

III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de
productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú

TRATADO DE PAZ DE ANCON (Lima, 20 de Octubre de 1883)

La República de Chile por una parte; y de la otra, la República del Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber:
S.E. el Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa; y S.E. el Presidente de la República del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1° . - Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú.
Artículo 2° . - La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacífico.
Artículo 3° . - El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el río de Camarones, por el Oriente, con la República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.
Un protocolo especial, se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.
Artículo 4° . - En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano.
Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas y actual explotación.
Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile.
Artículo 5°. - Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará, previamente, por ambos Gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.
Lo estipulado en el inciso precedente, regirá, asimismo, en las existencias de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula novena del presente tratado.
Artículo 6° . - Los acreedores peruanos a quienes conceda el beneficio a que se refiere el artículo 4° deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882.
Artículo 7° . - La obligación que el Gobierno de chile acepta, según el artículo 4° de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciese en conformidad al contrato existente sobre la venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile.
Artículo 8° . - Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el Gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado Gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.
Artículo 9° . - Las islas de Lobos continuarán administradas por el Gobierno de Chile, hasta que se dé término en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4° y 7°. Llegado a este caso se devolverán al Perú.
Artículo 10° . - El Gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado, sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos.
Artículo 11° . - Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.
Artículo 12° . - Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.
Artículo 13° . - Los Gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile.
Artículo 14° . - El presente tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de sesenta días contados desde esa fecha.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.

Hecho en Lima, a veinte de octubre del año de nuestro Señor de mil ochocientos ochenta y tres.
(Fdo.) Jovino Novoa . - (Fdo.) A. De Lavalle -
(Fdo.) Mariano Castro Zaldívar

TRATADO DE LIMA de 1929
Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido los artículos siguientes:
Artículo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.
Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
Artículo Cuarto.- El Gobierno de Chile entregará el Gobierno del Perú treinta días después del canje de ratificaciones del presente tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.
Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.
Artículo Sexto.- El Gobierno de Chile entregará el del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y además, sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.
Artículo Sétimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.
Artículo Octavo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón.
Artículo Noveno.- Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.
Artículo Décimo.- Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún años de edad, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.
Artículo Undécimo . - Los Gobiernos de Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.
Artículo Duodécimo.- Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.
Artículo Decimotercero.- El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto sea posible.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

Pedro José Rada y Gamio
E. Figueroa.
Lima, 03 de junio de 1929.
Pásese al Congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República.
Regístrese.

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:
Artículo Primero.- Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.
Artículo Segundo.- Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque se efectuarán, mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.
Artículo Tercero . - El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.
El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
Pedro José Rada y Gamio
E. Figueroa
Lima, 3 de junio de 1929.
Pásese al congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República.
Regístrese.

martes, 11 de diciembre de 2012

2da. Ronda: Perú presentó ante La Haya intervenciones sólidas y académicas


El embajador Allan Wagner, agente de Perú ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, aseveró que el equipo jurídico peruano realizó intervenciones sólidas y académicas basadas en el derecho internacional.

Agregó que en la estrategia peruana no existen artilugios, intenciones, ni “conejos saliendo debajo del sombrero”, sino argumentos jurídicos, basados enteramente en el derecho internacional.
“Ha analizado el punto de vista que Chile adelantó sobre la manera como (…) deberían ser consideradas las minutas o actas de 1952 y 1954, y ha probado que esas actas no contienen acuerdos que vayan más allá de lo que los propios textos dicen”, anotó.

*La posición de Chile es que la Declaración de Santiago es un tratado de límites, el Perú ha demostrado que no lo es y con eso le quitó el más fuerte de sus argumentos, porque ha probado que no tiene carácter de tratado de límites”,

Allain Pellet.-El coordinador de juristas internacionales del Perú afirmó que “Chile pretende privar al Perú de sus derechos sobre el triángulo exterior”, zona sobre la que de acuerdo al derecho contemporáneo, Perú tiene derechos soberanos.
Indicó que la tesis del país sureño sólo priva al Perú de acceso a alta mar. "No se puede pretender que Perú hubiera aceptado una solución tan absurdamente desventajosa para él", manifestó luego en referencia a la Declaración de Santiago de 1952
Afirmó que el triángulo exterior es una zona en la que nuestro país tiene derechos soberanos que le reconoce el derecho contemporáneo.
El coordinador de juristas internacionales del Perú, Alain Pellet, sostuvo que “Chile pretende privar al Perú de sus derechos sobre el triángulo exterior”.
Afirmó que el triángulo exterior es una zona en la que nuestro país tiene derechos soberanos que le reconoce el derecho contemporáneo.
Asimismo, indicó que la tesis del país sureño sólo priva al Perú de acceso a alta mar. "No se puede pretender que Perú hubiera aceptado una solución tan absurdamente desventajosa para él", manifestó luego en referencia a la Declaración de Santiago de 1952.
Chile argumenta que la existencia de una supuesta frontera marítima con Perú está avalada por los tratados de 1952 y 1954.
Pellet consideró además que la Declaración de Santiago representa "un gesto político".
Refirió que el documento firmado en 1952 entre Chile, Perú y Ecuador "sí es un tratado, pero no un acuerdo de delimitación marítima".

Rodman Bundy.-El abogado estadounidense, que representa a Perú en la Corte, reiteró que la frontera marítima entre nuestro país y Ecuador no se fijó en la Declaración de Santiago de 1952, tal como arguye Chile.
El abogado explicó que la frontera marítima entre Perú y Ecuador fue establecida recién en mayo del 2011 a través del canje de notas entre Gobiernos y no por la Declaración de Santiago de 1952.
"El acuerdo Perú y Ecuador es autónomo y autoexplicativo. Se trata de un acuerdo claro de delimitación. No se dice que el acuerdo en cuestión es aplicación de la Declaración de Santiago o del acuerdo del 54", comentó
Durante su presentación, el jurista del equipo peruano explicó que la frontera marítima entre Perú y Ecuador fue establecida recién en mayo del 2011.

El abogado estadounidense Rodman Bundy, miembro del equipo jurídico de Perú, reiteró que la frontera marítima entre nuestro país y Ecuador no se fijó en la Declaración de Santiago de 1952, tal como arguye Chile.
Durante su presentación ante la Corte de La Haya, el abogado explicó que la frontera marítima entre Perú y Ecuador fue establecida recién en mayo del 2011 a través del canje de notas entre Gobiernos y no por la Declaración de Santiago de 1952.
Para evitar posibles interpretaciones, Bundy subrayó que en el documento de 2011 no se hace referencia a alguna a la Declaración de Santiago de 1952 o al acuerdo de 1954.
"El acuerdo Perú y Ecuador es autónomo y autoexplicativo. Se trata de un acuerdo claro de delimitación. No se dice que el acuerdo en cuestión es aplicación de la Declaración de Santiago o del acuerdo del 54", comentó.
"Tampoco dice que confirma delimitaciones anteriores. De hecho, no hace ninguna referencia a los instrumentos del 52 y del 54, sino, mas bien, dice de forma clarísima que establece una frontera marítima entre los dos países", continuó.
"Se trata de una delimitación que nunca había existido antes. Esto es evidente no solo por los propios términos del acuerdo, sino también por las declaraciones conjuntas de los presidentes de Perú y Ecuador", sentenció.
Al respecto, Bundy refirió que la declaración del Congreso de Ecuador de 2012, que señaló que el acuerdo de 2011 ratificaba la frontera establecida en 1952 y 1954 (y que Chile alegó en su presentación), es equivocada.
"Nada del acuerdo del 2011 puede respaldar dicha afirmación. Los instrumentos del 52 y 54 no se mencionan en el acuerdo del 2011. Los término de Perú y Ecuador no dicen que la línea de demarcación creada por los instrumentos anteriores sea ratificada de una forma u otra", apuntó.

En una segunda alocución, Bundy recordó que la Declaración de Santiago de 1952 no hace mención del Hito 1, que Chile señala como el punto de inicio de la frontera marítima, sin considerar el Punto de la Concordia, como constan en los tratados de 1929 y 1930..
"La primera vez que aparece (el Hito 1) en relación fue con los arreglos de 1968 relativos a los faros, 16 años después de Declaración de Santiago. ¿Dónde estaba la frontera marítima entre las partes a lo largo de esos 16 años?", se preguntó Bundy.
Además, indicó que Perú no pide a la Corte que dirima una querella en la frontera terrestre, sino que demanda una delimitación marítima que parte del Punto de la Concordia
El abogado estadounidense Rodman Bundy, miembro del equipo jurídico de Perú, aseguró que la Declaración de Santiago de 1952 no hace mención del Hito 1, que Chile señala como el punto de inicio de la frontera marítima con nuestro país.

La primera vez que aparece (el Hito 1) en relación fue con los arreglos de 1968 relativos a los faros, 16 años después de Declaración de Santiago. ¿Dónde estaba la frontera marítima entre las partes a lo largo de esos 16 años?", se preguntó Bundy.
El litigante indicó que el Perú no pide a la Corte que dirima una querella en la frontera terrestre, sino que demanda una delimitación marítima que parte del Punto de la Concordia como consta en los tratados de 1929 y 1930.

"No se le pide a esta Corte que dirima una querella sobre la frontera terrestre, la que llega a la costa en el Punto de Concordia, y esto es lo que el tratado dice en su artículo 2, lo que también aparece en los mapas de Chile incluso con la designación de Punto Concordia, por lo menos hasta que Chile decidió borrar la última porción de frontera terrestre en los años noventa, situando la línea de frontera marítima en el paralelo", señaló.
"Lo que le pide Perú a esta Corte es que sentencie y declare que la delimitación entre las zonas marítimas entre las repúblicas de Perú y Chile es una línea que arranca en el Punto de Concordia", aseveró.
Añadió que esta petición del Perú "no da lugar a ningún problema jurisdiccional".
Explicó que por el contrario la hipótesis dada el viernes pasado por el representante de la delegación chilena Jan Paulsson, sí implica una "dificultad (legal) enorme" porque afirma que la frontera terrestre procede hacia el oeste a partir del Hito 1, que "no tiene ningún sustento fáctico o jurídico".
Recordó que el artículo 2 del Tratado de Lima de 1929 estipula que la frontera terrestre entre las partes empezará a partir de un punto situado en el litoral y designado como el Punto de Concordia, es decir, en la costa al suroeste.
Además, refirió que la propuesta chilena ante la Comisión Mixta de 1930 referida a que el último sector de la frontera terrestre debería seguir el paralelo oeste, fue rechazado de plano por los ministro de Relaciones Exteriores de ambas partes.



viernes, 7 de diciembre de 2012

Juez de La Haya formula pregunta sobre Declaración de Santiago

El juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Mohamed Bennouna, formuló una pregunta para Perú y Chile, al final de la exposición chilena en el diferendo marítimo con Perú. La interrogante del magistrado hace referencia a la posibilidad de quienes suscribieron la Declaración de Santiago en 1952, tengan poder para fijar límites marítimos. “Mi pregunta está dirigida a ambas partes: ¿Consideran ustedes en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?”, preguntó. Seguidamente, el presidente del tribunal, Peter Tomka, invitó a las partes a dar respuesta a esta pregunta en la siguiente ronda de debates.

La Declaración de Santiago de 1952

La Declaración de Santiago, piedra angular de la defensa de Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, es un documento de la extensión de una hoja, que consta de seis puntos sobre la defensa de los recursos marítimos y no tiene las características de un tratado de límites.

Ese texto, firmado el 18 de agosto de 1952 por Chile, Ecuador y Perú, señala en su parte introductoria que es deber de los estados firmantes conservar y proteger los recursos naturales y reglamentar su aprovechamiento; y no hace mención a que es un tratado delimitatorio.
La parte más sustantiva del documento se encuentra en su artículo II de la parte declarativa en la que Perú, Chile y Ecuador proclaman que a cada uno de ellos corresponde “sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”.
Los demás artículos del documento se refieren al aprovechamiento de los recursos marinos, así como de la protección de la pesca en las zonas marítimas.
Solo en el artículo cuarto de la parte declarativa del acuerdo se alude a la línea paralela, pero cuando exista la presencia de islas, lo cual no ocurre en la zona de controversia entre Perú y Chile.
“En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos”, señala el documento.
La Declaración de Santiago no incluye ninguna representación cartográfica de un supuesto límite entre los tres países, tampoco menciona coordenadas para una delimitación marítima, ni un punto de inicio de la frontera.
A lo largo de la primera ronda de exposiciones ante el tribunal, el equipo jurídico chileno liderado por Alberto van Klaveren alegó que este convenio trilateral fijó la frontera marítima y que, incluso, no dejó área alguna por delimitar.
Su contraparte peruana, encabezada por Allan Wagner Tizón, advirtió que en ninguna parte del documento se habla del establecimiento del límite marítimo y que Chile apela a ese texto y a otros documentos, usos y prácticas para justificar su posición de forma retrospectiva.
Para determinar la naturaleza verdadera de la Declaración de Santiago, uno de los jueces del tribunal pidió el viernes a Perú y Chile decir esta semana si en 1952 podían haber delimitado una área marítima sobre la base de ese convenio.
A juicio del internacionalista peruano Juan Velit, la respuesta a esta pregunta será capital para dilucidar si ese acuerdo puede o no ser considerado un tratado de límites, a la luz del contexto en el que fue aprobado por Perú, Chile y Ecuador.
El equipo jurídico peruano responderá esa pregunta en martes 11 cuando presente su réplica a los argumentos presentados por Chile; mientras el equipo de ese país responderá el viernes 14, con lo concluye la etapa oral del proceso.
Ambos países han expresado, mediante sus autoridades y representantes de la sociedad civil, su compromiso de acatar el fallo inapelable de la corte de La Haya, previsto para mediados de 2013.



Demanda del Perú en la Corte de la Haya

19 de julio de 2004: Perú remite a Chile nota diplomática proponiendo formalmente el inicio de negociaciones bilaterales para resolver la controversia sobre delimitación marítima entre ambos países. 12 de setiembre de 2004: Chile responde por nota diplomática que no resulta procedente la propuesta de inicio de negociaciones. 16 de enero de 2008: Perú presenta ante la secretaría de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) la demanda contra Chile sobre delimitación marítima entre ambos países. 14 de marzo de 2008: la jueza Rosalyn Higgins, presidenta de la CIJ convoca a una reunión con los agentes de ambos países para determinar los plazos para la presentación de los recursos. 31 de marzo de 2008: La Corte fija los plazos para la presentación de los recursos correspondientes al procedimiento escrito. 19 de marzo de 2009: Perú presenta su memoria ante la CIJ y se inicia la fase escrita del proceso. 9 de marzo de 2010: Chile presenta su contramemoria ante la CIJ. 9 de noviembre de 2010: Perú presenta su réplica ante la CIJ. 11 de julio de 2011: Chile presenta su dúplica ante la CJI con lo que se da fin al proceso escrito e inicio a la parte oral del proceso. DEMANDA El 16 de enero de 2008 Perú presentó formalmente ante la secretaría de la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda contra Chile sobre delimitación marítima. La controversia marítima tiene tres desacuerdos, los que tendrán que ser zanjados por la Corte. El primero de ellos es el diferendo limítrofe, ya que las áreas marítimas de 200 millas que corresponden a cada país se superponen en un área de más de 67 mil kilómetros cuadrados. Perú señala que no hay un acuerdo sobre límites marítimos, y que por lo tanto, esta área debe dividirse a través de una línea equidistante de acuerdo a las reglas que establece el derecho internacional. Chile por su parte, considera que el método del paralelo es el que se debe aplicar para dividir las áreas marítimas. La controversia marítima tiene tres desacuerdos, los que tendrán que ser zanjados por la Corte. El primero de ellos es el diferendo limítrofe, ya que las áreas marítimas de 200 millas que corresponden a cada país se superponen en un área de más de 67 mil kilómetros cuadrados. Perú señala que no hay un acuerdo sobre límites marítimos, y que por lo tanto, esta área debe dividirse a través de una línea equidistante de acuerdo a las reglas que establece el derecho internacional. Chile por su parte, considera que el método del paralelo es el que se debe aplicar para dividir las áreas marítimas. El segundo desacuerdo tiene relación con el punto de inicio de la frontera marítima. Perú considera que se inicia en un punto denominado Concordia, el que se ubica en la orilla de mar de la coordenada de latitud sur 18° 21' 08''. En cambio, Chile estima que ese punto corresponde al Hito 1 de la frontera terrestre, en el paralelo de latitud sur 18° 21' 00''. Es decir, de un límite a través del paralelo, el mismo que habría sido reconocido por ambas partes en la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre zona Fronteriza Marítima Especial de 1954. Perú considera que estos acuerdos son convenios de pesca y no tratados de límites. El tercer desacuerdo es el diferendo en torno a un área de más de 28 mil kilómetros cuadrados, ubicada fuera del espacio de la controversia de límites marítimos, y al margen de la zona de pretensión máxima de la proyección marítima de Chile, que considera este espacio como alta mar. Perú en cambio, considera ese espacio marítimo como parte de su dominio debido a la proyección de sus líneas de base

Chile solo en la Haya
Al retomarse los alegatos orales ante el tribunal, Dupuy manifestó que Ecuador es parte de la Declaración de Santiago suscrita en 1952, junto a Perú y Chile; así como del convenio sobre la zona fronteriza marítima especial de 1954. “Hubiera sido perfectamente concebible que el Ecuador interviniera. Desde luego es tercero en esta instancia, pero es un tercero bastante particular. Son terceros en esta instancia, pero no en los tratados constituidos por la Declaración de Santiago de 1952, que siempre ha considerado actualmente como un acuerdo internacional”, refirió. Estimó que Ecuador tendría un particular interés en la interpretación que hará la Corte respecto a la naturaleza y alcance jurídico de la Declaración de Santiago”, apuntó. Dijo que la República de Ecuador tiene un sitio reservado en la Corte para este proceso, sin embargo, cuestionó, no está ocupado por ningún representante.







sábado, 24 de noviembre de 2012

sábado, 10 de noviembre de 2012

sábado, 22 de septiembre de 2012

Peruanos de exportación: Familia Añaños


En menos de dos décadas, la familia Añaños ha construido el imperio más importante de bebidas gaseosas en el Perú. Su ingreso a los cotizados mercados de Venezuela, Ecuador y México consolidó el crecimiento del grupo que hace temblar a las más poderosas transnacionales.


Perú, con el 0.25 por ciento de la población mundial y sólo el uno por ciento del mercado de bebidas gaseosas en América Latina, forma parte de la historia de esta industria por dos poderosas razones, objeto de análisis: a) Sólo en nuestro país, la gigante mundial Coca-Cola, con una facturación anual de diez mil millones de dólares, fue derribada por una bebida desconocida para el mundo: Inca Kola;

b) Kola Real –una empresa familiar que nació a finales de 1980 en Ayacucho, entre el fuego cruzado de Sendero Luminoso y de las fuerzas del orden, una gaseosa local que se vendía al inicio en envases de cerveza y contaba con 15 trabajadores– creó el concepto del “precio justo”, ayudó a desarrollar el mercado de bebidas gaseosas en el Perú, bajando hasta en un 50 por ciento su precio, y hoy cuenta con más de siete mil empleados en cuatro países.

La historia de la familia Añaños tiene visos de leyenda, es muy anterior al primer destape de sus gaseosas, y los ayacuchanos la cuentan con orgullo. Empezó en la provincia de San Miguel (Ayacucho), donde Nivardo Añaños, abuelo de los futuros industriales, era propietario de la hacienda Patibamba. Con la llegada de la reforma agraria del general Juan Velasco, Patibamba fue dividida, el primogénito Eduardo Añaños, casado con la profesora Mirtha Jeri, se dedicaba a la agricultura en una de las parcelas mientras criaba a sus seis hijos. Su cuñada, Olga Jeri, era esposa de Amaniel Castro, quien puso a funcionar la primera embotelladora en este pueblo de clima templado. Cuentan que ahí, “Eduar” se interesó en embotellar y distribuir bebidas gaseosas. Presionado por la violencia terrorista, Añaños se mudó con su familia a Huamanga, donde en 1988, junto a su primogénito Jorge y el financiamiento de un banco, comenzó la fabricación, almacén y oficinas administrativas de Kola Real (KR) en su propia casa. Contaba con una “Atahualpa”, máquina con capacidad de llenado y embotellado de 50 cajas de gaseosas por día. En la ciudad de las 33 iglesias existían otras tres embotelladoras provincianas, empero los Añaños habían identificado una oportunidad: mientras que el consumo per cápita de gaseosas era muy limitado, casi una elite de consumidores, las embotelladoras líderes percibían grandes márgenes de ganancia, por eso sumaron a los otros hijos, Ángel, Arturo, Álvaro, Vicky y Carlos, a la empresa familiar. Los Añaños tenían la clave para crecer: darle mejor precio a los consumidores y de esta manera llegar a un público de sectores populares. Había nacido la estrategia del “precio justo”. Con sus continuos apagones y bombas, Ayacucho era muy inestable para el largo plazo de KR, que superó los controles sanitarios, laborales y legales, y en poco tiempo producía las 24 horas al día porque se había convertido en la líder de la región. Por ello, en 1991 los seis hermanos Añaños pusieron en marcha su know-how para conquistar uno de los mercados más importantes del Perú, Huancayo, que se acostumbró a ver a los propios Añaños visitando tiendas y bodegas en carros fletados para vender la KR. Dos años después llegaron a la pequeña y tropical ciudad de Bagua (San Martín), motivados por los beneficios tributarios para las zonas de frontera. Sus competidores trataron de acabarlos reduciendo el precio de las gaseosas, pero sólo en esa ciudad, por ello KR decidió entrar de una vez con sus precios bajos a todas ciudades del norte del país (Chiclayo, Piura, Trujillo y Tumbes). Dicen que la competencia se “picó” y, entre otras cosas, presionó a los distribuidores de cerveza para que no permitieran que KR se envasara en botellas del licor. La empresa de los Añaños les agradeció, porque gracias a ello lanzó su propio envase de vidrio, que posibilitó mejorar su imagen frente al público. Los miembros del propio clan lo han dicho: su consolidación se dio aprovechando un contexto. A mediados de 1990, las transnacionales norteamericanas de gaseosas se reestructuraban y buscaban reemplazar las pequeñas embotelladoras por megaplantas industriales. La Coca-Cola dejó de proporcionar insumos a las embotelladoras independientes de provincias, que pusieron en venta sus modernas máquinas, que los Añaños adquirieron a precio de remate. Conquistar Lima estaba a la vuelta de la esquina.

En 1997, en los conos de la capital se comenzaron a ver autos y camiones que cargaban botellas de una nueva marca de gaseosas, que ya se conocía en el interior por su eslogan “calidad al precio justo”. Para Los Añaños, conquistar Lima no resultaba suficiente y buscaron nuevos mercados. Ese año iniciaron la producción a gran escala de su producto estrella en Venezuela, y al final del primer año producían lo mismo que en el Perú. En 2001 crearon una planta en Machala para abastecer el mercado ecuatoriano. Se hicieron de un nombre en México, con 150 litros de consumo de gaseosas per cápita, 12 veces más grandes que el mercado peruano, y 45 por ciento y 30 por ciento de participación de Coca-Cola y Pepsi, respectivamente. En un año y medio, desde que la megaplanta en Puebla empezó a abastecer 20 ciudades, Big Cola –el producto de los Añaños para la sed de los “charros”– produjo el doble de lo que produce en el Perú y obtuvo el cinco por ciento de ese competitivo mercado. Ángel Añaños, presidente del directorio del grupo Kola Real, resume el pensamiento de la familia: “Los peruanos tenemos la misma capacidad que los norteamericanos o europeos para emprender retos, iniciar empresas y alcanzar el bienestar”. Ahora, Ajegroup –el nombre del grupo a escala internacional– ha abierto este fin de año una planta en Guatemala, evalúa abrir tres más en México y en el futuro, quizá en Asia.
Sintesis.- Kola Real fue fundada en 1988 por la familia Añaños. Un grupo de seis hermanos y sus padres crearon la empresa en el patio de su casa para lograr más ingresos, debido a que no podían vivir de su fuente normal, la agricultura, porque el terrorismo asolaba al Perú en ese tiempo.
Ángel Añaños creó el sabor de Big Cola, primero elimino del jarabe la muy marcada concentración cítrica de Kola Real (primera bebida de AJEGROUP), combino diferentes esencias hasta lograr el dulzor de la bebida. En Colombia, el sabor caramelo, lo toman por Kola, entonces la llaman Big Cola.
Las primeras gaseosas de Kola Real eran comercializadas en botellas de cerveza, aprovechando que el hermano mayor de los Añaños, Jorge, tenía experiencia con la distribución de esa bebida. Empezaron a producir en una rudimentaria máquina llamada "Atahualpa", que aún se conserva en una de las plantas en el Perú. La formación técnica de los hermanos, que en su mayoría eran ingenieros, permitió que elaboraran una agradable bebida, sin muchos químicos. Se comenzó a distribuir entre los vecinos, luego entre los pobladores de la localidad donde vivían, y poco a poco fueron extendiéndose hasta alcanzar otras ciudades del Perú. Paradójicamente, el crecimiento de la empresa se favoreció con la decisión de los grupos terroristas de solo dejar ingresar a Ayacucho a los camiones con productos que pagaran cupos, por lo que la competencia con otras bebidas fue muy pequeña.
A inicios del año 2010 renovó su imagen con un nuevo logotipo y nombre, denominándose KR. La Embotelladora San Miguel del Sur (que pertenece a una parte de la familia Añanos, independiente de Ajegroup) continúa usando la denominación Kola Real y el logo anterior.
El 4 de octubre del 2010, Ajegroup se convirtió en socio regional del último campeón mundial de clubes, Fútbol Club Barcelona, tras firmar en el Camp Nou un convenio para patrocinar al club con la marca KR en los próximos 12 meses.
Kola Real cuenta con masiva aceptación en el Perú. Compite con refrescos de marcas gigantes como Coca-Cola o Pepsi. Uno de sus puntos fuertes es la subcontratación de grandes flotas de unidades de distribución. servicios a terceros.
Kola Real tiene ahora presencia en muchos países de América Latina, expandiéndose a Ecuador, Venezuela, México, Costa Rica, Guatemala, República Dominicana y Colombia. Se debe en parte a que no trabajan con el sistema normal de franquicias, sino que son los hermanos los que en conjunto se "autofranquician" realizando proyectos de apertura de instalaciones propias.

El HUACAMAYO.. ave amazónica.

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El Hocicón: Se honra en presentar a esta ave de singular belleza exótica que forma parte de la flora silvestre de nuestra amazonía del Perú, su nombre: "Guacamayo". Este bello ejemplar, nos alegrará la vista con sus hermosos colores, además de adornar la portada de nuestra revista Online.

EL CACAO Y EL CHOCOLATE...HUMMMM .

El chocolate es el alimento que se obtiene mezclando azúcar con dos productos derivados de la manipulación de las semillas del cacao: una materia sólida (la pasta de cacao) y una materia grasa(la manteca de cacao). A partir de esta combinación básica, se elaboran los distintos tipos de chocolate, que dependen de la proporción entre estos elementos y de su mezcla o no con otros productos tales como leche y frutos secos. “El cacao es oriundo de las zonas tropicales de la America del Sur, comprendidas en la actualidad Perú, Brasil y Colombia. Los inkas la diversificaron por todo su imperio que abarcaba gran parte de la América en su preparación se combinaba con sábila para problemas respiratorios en épocas de friaje. El cacao luego se extendió poco a poco hasta llegar al sureste de México”. Hay muchas cosas que se pueden decir del chocolate, el alimento de los dioses (Theobroma cacao) Te mostramos a continuación 10 curiosidades sobre esta delicia. 1.-Se necesitarían comer 12 barras de chocolate para consumir la misma cafeína de una sola taza de café 2.. Una sola chispa (chip) de chocolate le provee a una persona adulta de energía suficiente para caminar unos 45 metros 3.- El Chocolate tiene grandes beneficios para la salud. Ayuda en la depresión, la hipertensión, los tumores y el síndrome premenstrual. 4.. Es un mito que el chocolate cause o agrave el acné 5.Treinta gramos de cacao contiene 10% de ración diaria recomendada de hierro 6.-El chocolate puede ser letal para los perros. El chocolate contiene sustancia llamada “teobromina” que puede ser muy tóxica para el sistema central nervioso y los músculos cardíacos de los perros. 7.-La gente gasta 7 mil millones de dólares anualmente en chocolate 8.El consumo per cápita de chocolate en Estados Unidos indica que cada persona consume 5.4 kilogramos de chocolate al año. 9.- El mejor cacao se encuentra en el Perú y fueron los inglesen con el boom del caucho se llevaron el cacao a Europa para comercializarlo.Antes fueron los españoles pero no le dieron mucha importancia al producto. 10.En el fime “Psycho” el jarabe del chocolate se usó como sangre en la famosa escena de la ducha. Beneficios de una barra de chocolate Una gran cantidad de estudios científicos han demostrado que el chocolate posee numerosas bondades para nuestro organismo. Disminuye el estrés, calma la ansiedad, reduce las molestias del síndrome premenstrual y es rico en antioxidantes. ¿ Te sientes culpable cada vez que comes un chocolate? Olvídate de ese sentimiento. Si lo haces con moderación, puede proporcionarte muchos beneficios. El Cacao es una excelente fuente de minerales (hierro, potasio, fósforo, zin, cobre y magnesio) Además, la grasa que contiene el chocolate es de origen vegetal y por lo tanto no aumenta el colesterol. No debe sorprendernos que esa delicia esté asociada con la felicidad, pues aumenta la secreción de endorfinas y serotonina, lo cual produce un efecto estimulante en el cerebro, que a su vez ayuda a disminuir la depresión y te hace sentir bien. Pero ten cuidado cuando elijas un chocolate, pues existen productos elaborados con sustitutos de manteca de cacao que no tienen las mismas propiedades.

Desarrollan una tecnología que convierte los movimientos del organismo en energía eléctrica

Desarrollan una tecnología que convierte los movimientos del organismo en energía eléctrica "Investigadores del Instituto de Tecnología de Georgia han desarrollado una tecnología que convierte la energía mecánica de los movimientos del organismo e incluso del flujo de la sangre en el organismo en energía eléctrica que puede utilizarse para dar energía a un amplio rango de dispositivos electrónicos sin utilizar baterías. El trabajo, que se ha hecho público durante la reunión anual de la Sociedad Americana de Química que se celebra en Boston (Estados Unidos), permitiría que con sólo ondear la mano o estirar el brazo se estuviera recargando el reproductor de música o el teléfono móvil (...) Los investigadores describen la recolección de energía del ambiente al convertir vibraciones de baja frecuencia, como los movimientos del cuerpo, el latido cardiaco o el movimiento del viento, en electricidad, utilizando nanocables de óxido de zinc (ZnO) que conducen la electricidad. Los nanocables de ZnO son piezoeléctricos, es decir, generan una corriente eléctrica cuando se someten a una tensión mecánica. La longitud y diámetro de los cables es, con respecto a un pelo humano, de 1/5.000 y 1/25 veces respectivamente

Historietas: "Perickoo,Simio Bizcochoo" Cerrado de ocho a ocho.

Voy a contarles mi historia, no es una historia de amor ni tiene un final feliz, pero es la única que tengo por haber nacido así, feo, muy feo. que hasta cuando me miro al espejo me asusto. Cuando nací, el doctor fue a la sala de espera y le dijo a mi padre, "hicimos lo que pudimos, pero salió". Mi mamá no sabía si quedarse conmigo o con la placenta. Como era prematuro me metieron en una incubadora... con vidrios polarizados. Mi madre nunca me dio el pecho porque decía que sólo me quería como amigo. Así que en vez de darme el pecho, me daba la espalda. Mi padre llevaba en su cartera la foto del niño que ya venía en la cartera cuando la compró. Jugaba a las escondidas pero nunca me buscaban. Una vez me perdí, le pregunté al policía si creía que íbamos a encontrar a mis padres y me contestó: “No lo sé, hay un montón de lugares donde se pudieron haber escondido”. Una vez hasta me secuestraron. Cuando aquello los secuestradores mandaron un dedo mío a mis padres para pedir recompensa. Mi padre les contestó que quería más pruebas. Yo creo que no pagaron el rescate porque en casa éramos muy pobres, pero eso sí, a pesar de nuestra situación económica, somos muy honrados. Mi padre era tan honrado que un día encontró trabajo y lo devolvió. Por eso tuve que trabajar desde chico en un circo me decian Perii cara de simio el bizcocho cerrado de ocho a ocho porque nunca me encontraban. Trabajé en una tienda de animales y la gente no paraba de preguntarme cuánto costaba yo. La verdad es que, aunque feito, llegué a casarme con una simia. A mi mujer le gustaba mucho hablar conmigo después del sexo. El otro día me llamó a casa desde un motel....y estaba contenta con ganas de conversar...la adoro es tan ...tan... no sé cómo decir..pero...pienso que soy afortunado...continuará...










carta a un pretendiente

Una educada doncella decidió poner elegantemente freno a los avances de un apasionado caballero, a través de la siguiente carta: Estimado admirador ardiente: Es una gran y profunda tristeza el no poder corresponderle sus arrebatos de pasión. Soy mujer sin grandes pretensiones, pero no podría poner fecha para desposar a tan gran hombre, ni tenerla siquiera con usted en este apasionado momento. Tienen sus progenitores, sus hermanos y también su des-dichada hermana una profunda pena. Posee una tan a-preciable persona, una enorme razón para sentirse mise-ricordioso ante mi falta de amor. Usted es el mas admi-rable entre todos los seres humanos que nos rodean. Como toda mujer, es mi mas ferviente anhelo poderelegir bien, y creo que a su debido tiempo sabré es-coger el mas generoso e ilustre de todos los miembrosmasculinos de nuestra comunidad. Ese ser amado busco,pero esto es imposible que usted me lo proporcione. Antes que nada, usted debe buscar entender que su se-cular educación le ayudará, y que este severo exa-men debe ser volcado sobre alguna otra fuente de de-puración espiritual. Usted ciertamente pertenece a unageneración innovadora, como también lo cree mi madre.